El Ayuntamiento de La Adrada (Ávila) ya ha respondido a la petición de información pública solicitada por el activista Fernando Jabonero sobre el chalet del juez Juan Carlos Peinado, y que, según estimó la Comisionado de Transparencia de Castilla y León, el Consistorio está obligado a aportar.
El equipo municipal remite en un escrito al que ha tenido acceso ElPlural.com que los documentos que se reclaman datan de 2004 y que carece de personal para llevar a cabo estos trabajos. Las explicaciones remitidas carecen a todas luces de sentido para Jabonero, quien no está nada satisfecho, según expone en declaraciones a este periódico.
En este sentido, el activista que pone pie en pared contra la vivienda irregular del magistrado nos cuenta que la cuestión temporal no debería ser impedimento, pues todos los municipios disponen de un archivo que va mucho más allá de dos décadas años atrás, y que el personal para acceder al mismo ha debe ser demasiado especializado. En cualquier caso, indica también que, según tiene constancia, el secretario-interventor -a quien apela el Ayuntamiento para las labores mencionadas- “dimitió” hace unos días.
Para no aportar los datos que se piden, el equipo local justifica la no digitalización de los expedientes, que estos obedecen a una labor “sumamente compleja y que requiere la dedicación de personal del ayuntamiento en el carecen de este momento” y, como se ha indicado, el tiempo: “La licencia y la documentación se remonta al año 2004, es decir, hace más de 20 años”.
El documento, rubricado por la propia alcaldesa de la localidad, la ‘popular’ María del Pilar Martínez Saguar, pide en última instancia por todo lo anterior -haciendo especial hincapié en la falta de personal- que se “flexibilice el tiempo de cumplimiento en función de las circunstancias citadas”.
El Comisionado de Transparencia apercibió al Ayuntamiento de La Adrada
El Comisionado de Transparencia de Castilla y León apercibía el pasado mes de agosto al Ayuntamiento de La Adrada tras la solicitud de información por haber denegado información de carácter público.
El escrito, que el propio Jabonero compartía en sus redes sociales, emplazaba a “estimar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por Fernando Jabonero Orasio al Ayuntamiento de La Adrada, en Ávila” y que la administración del PP debía “facilitar al reclamante una copia de los informes técnicos y jurídicos emitidos para facultar la concesión de licencias urbanísticas -de primera ocupación y la de obras de las dos construcciones, vallado, plataforma hormigonada y piscina- (…)”.
También solicitaba una “copia de los acuerdos o resoluciones de la concesión de cada una de las licencias anteriores” y, por último “una copia de las autorizaciones municipales para facultar las acometidas y, en su caso evacuaciones, de agua y energía eléctrica”. Jabonero, por su parte, aseguraba en conversaciones con este periódico que llevaba semanas insistiendo al Ayuntamiento hasta que, finalmente, ha obtenido respuesta, aunque no del modo que hubiera deseado.
Dudas sobre el chalet
El inmueble que el magistrado que investiga a Begoña Gómez posee en La Adrada acumula meses de polémica desde que ElPlural.com publicara informaciones de las presuntas irregularidades que contenía.
La propia Fiscalía de Ávila sospechó también de la vivienda, llegando a apercibir indicios de “criminalidad urbanística”. El Ministerio Público señaló que el equipo del PP podría haber cometido prevaricación al permitir que se levantara esta vivienda de manera irregular, pero el supuesto fue archivado por la prescripción de los hechos.
La Fiscalía hacía alusión a “irregularidades apreciadas en la tramitación del expediente” que probarían “conductas con indicios de criminalidad urbanística”. “Serían delitos prescritos”, apostillaba.
Aquel otro documento, que también pudo leer ElPlural.com, incluía un “delito por omisión” del Ayuntamiento conservador, la elevación de los supuestos al SEPRONA y los motivos del carpetazo a la investigación.
El mismo documento se refería a la existencia de “indicios de que se hubiera incurrido en un delito de prevaricación urbanística” conforme al artículo 320.1 del Código Penal “en cuya redacción a la fecha de los hechos castigados, tanto a la autoridad o funcionario público que informara favorablemente de proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes, como a los que hubiera resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia”.