El magistrado conectaba con Silvia Intxaurrondo en La hora de la 1 para establecer un marco de lo que puede estar por venir en el futuro cercano a la causa judicial en la que el juez Peinado investiga a Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, por un delito de malversación de caudales públicos. Sobre este caso, Joaquín Bosch recalcaba que hay una cuestión central en él y son los problemas de encaje jurídico de los hechos que Peinado estudia para esclarecer sí se pudo cometer o no una infracción

En este sentido, Bosch explicaba que la jurisprudencia expone que en este tipo de hechos solo puede darse malversación cuando la persona concreta percibe un salario sin ejercer las funciones públicas para las cuales está contratada. Para ejemplificarlo, el magistrado ponía a Intxaurrondo algún que otro ejemplo, como bien podría ser un alcalde que indique a empleados municipales que realicen labores en su finca particular o cargos de confianza que deberían de estar en la administración pública pero que desarrollan sus trabajos en las sedes de los partidos.

Ante este tipo de situaciones, Bosch hacía mención a que la propia Audiencia de Madrid descartó la posibilidad de que Begoña Gómez y su asesora hubieran incurrido en una malversación, a no ser que Cristina Álvarez no hubiera realizado ningún tipo de función pública y se hubiera dedicado a tiempo completo a una actividad privada. Por ello, exponía que el envío de emails de manera puntual o hacer concretos, "que podrían llegar a ser comprensibles en una relación de confianza", están lejos de poder llegar a considerarse como delito y recordaba que el propio Peinado afirmó que no había caso. 

Si bien, ahora ha habido una rectificación por parte del juez de Instrucción, "sin una motivación muy amplia" tal y como indicaba Bosch, y que ello permite "adivinar que se va a recurrir la decisión y que no se puede descartar que la Audiencia acabe revocando esta pieza separada".

El cambio de parecer de Peinado

La decisión resultó llamativa al ser contradictoria con el razonamiento que el propio Peinado expresó, en el que consideraba que no había caso en el hecho de Gómez o Cristina Álvarez pudieran haber cometido malversación de caudales públicos. Es más, en aquel mes de mayo de este año, el propio magistrado era el que apuntaba que la única persona que podría tener responsabilidad en ese ámbito era el entonces delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, por su papel en la designación y contratación de personal. No obstante, en agosto cambió rotundamente de parecer y pasaba a marcar a ambas como investigadas en esta causa. Una decisión esta la que tomó sin realizar una explicación extensa de la misma, aportar nuevas pruebas o exponer qué declaraciones de testigos o qué documentos le había hecho a revocar su propio criterio. Es más, el juez de Instrucción volvió a incluirlas en la causa basándose en un auto de la Audiencia Provincial de Madrid que la defensa de Cristina Álvarez entendía transcribía "parcialmente y de manera descontextualizada para disimular su rebeldía", pues observaba que había una desobediencia por parte de Peinado hacia tribunales superiores.

La parte del auto de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se justificaba indicaba que, para que hubiera delito de malversación, sería necesario que Cristina Álvarez "cobrara un sueldo sin prestar ninguna de las funciones para las que estaba contratada". De esta manera, daba inicio de nuevo a la implicación de Begoña Gómez y su aserora en una causa por la cual, ahora, ha decidido que las diligencias contra la esposa de Pedro Sánchez, su asesora y el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, que ha acordado transformar las diligencias para que enfrenten un jurado popular si el caso llega a juicio. Para ello, el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid ha citado a los tres a acudir a la sede judicial el sábado 27 de septiembre, a las 18.00 horas, para una comparecencia previa.

Un nuevo movimiento del magistrado en una causa judicial en la que, además de la Audiencia Provincial, ya chocó con otras instancias superiores que no compartían sus criterios y maneras de proceder.

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