La corrupción no es un fenómeno emergente, hoy. Parece connatural al concepto de Estado, ya que se puede advertir su presencia desde el comienzo de la Historia de la Humanidad. En el primer texto legal de la Historia que se conoce, el Código de Hammurabi, creado en Mesopotamia en 1760 a.C. y que se utiliza como referencia ejemplar al relatar leyes inmutables, que resultan ser tan fundamentales que ni siquiera los reyes tienen capacidad para cambiarlas, ya contiene artículos explícitos relativos al tratamiento apropiado a los casos de corrupción. Así, en el art. VI se dice textualmente, “Si un señor roba la propiedad religiosa o estatal, ese señor será castigado con la muerte. Además el que recibió de sus manos los bienes robados será (también) castigado con la muerte”.

La contundencia revela una decidida acción ejemplarizante sobre el respeto a los bienes públicos, aunque confunda aspectos religiosos con profanos. Por otro lado, no se limita al ejecutor directo, sino que extiende la culpabilidad a todos cuantos resultan implicados al participar de la relación con los bienes “distraídos”. Pero no es menos contundente la redacción del artículo VII: “Si, de la mano del hijo de un señor o del esclavo de un particular, un señor ha adquirido o recibido en custodia plata u oro, un esclavo o una esclava, un buey o una oveja o un asno, o cualquier cosa que sea, sin testigos ni contrato, tal señor es un ladrón: (en esos casos) será castigado con la muerte. “ Enumera la recepción de cosas que configuran el concepto de ladrón y el castigo pertinente. Hace una interpretación muy ajustada de la restitución de bienes que debe ser consecuente con la comisión de un delito, relativo a la religión o al Estado, en el artículo VII: “Si un señor roba un buey, un cordero, un asno, un cerdo o una barca, si (lo robado pertenece) a la religión (o) si (pertenece) al estado, restituirá hasta treinta voces (su valor); si (pertenece) a un subalterno lo restituirá hasta diez veces. Si el ladrón no tiene con qué restituir, será castigado con la muerte.”

El código destila un elevado concepto del orden. Establece responsabilidad tanto del amo como del obrero y ya hace referencia al salario mínimo a percibir por el obrero, consignándole tres días de vacaciones cada mes. Hammurabi, rey babilonio sexto de la primera dinastía, recopiló las leyes sumerias, que dio como resultado la referencia inexcusable de todos los sistemas legales, incluso actuales. Vaticinan la necesidad de valorar conductas desviadas para la sociedad y la equilibrada compensación necesaria.

Los actuales episodios, relacionados con los casos de corrupción que nos embargan: Urdangarín y las salpicaduras reales, Bárcenas y el PP, Gürtel y el PP, las fotos de Feijoo con un contrabandista, la valoración del Presidente de la Comunidad de Madrid y otros que forman una larga retahíla, nos asedian ya demasiado tiempo, como para que no nos afecte seriamente a la salud mental. Los detalles los vamos conociendo a través de elementos circunstanciales, que se desvelan por rutas no necesariamente oficiales, sino mediante calculadas revelaciones en momentos críticos, manejados con habilidad y, sin duda alguna, obedeciendo a intereses, seguramente espurios, que de forma rutilante, vienen a alterar la vida cotidiana, ya vapuleada por suficientes y severas contradicciones. Es como si pretendiera evitar el castigo que corresponde, de forma equilibrada, al mal infringido. No cabe en ninguna cabeza, que se puedan tratar estos casos, de leves circunstancias o indebidas revelaciones de algún medio de comunicación. Poco a poco, como los destilados de valor, van apareciendo elementos que van centrando los problemas y la gravedad de los mismos.

Estrictamente hablando, el título de este artículo, hace referencia a la comisión de un error gramatical en latín, consistente en el uso de un pronombre singular neutro en el caso nomitativo (quid), cuando debiera ser el caso  ablativo (quod). Son parecidos e inducen a este tipo de confusión, de aquí que, en sentido figurado, lo que transmite es un error conceptual o una confusión, de dos personas o cosas similares en algún modo. Concreta la sustitución de bienes, intercambio de favores o cualquier reciprocidad de beneficios, cesiones, que conforman esa genuina expresión toma y daca, o su versión latina do ut des, que materializan el doy para que des.

En la actualidad, presenciamos una descarada utilización de mecanismos “creativos” que, en el fondo, optimizan beneficios y utilidades personales a partir de recursos públicos, trascendiendo a las esferas en que se toman las grandes decisiones públicas, se definen las directrices y se decide el rumbo de la propia sociedad. No es esto lo que algunos han votado. No es esto lo que algunos han apoyado con su voto. No es esto lo que merecemos los que no hemos votado esto. No puede ser esto lo que quede impune y sin castigo severo ajustado al desatino cometido.

El coste para la Sociedad no solo es conceptual, porque también es material. Lo que no ha sido, como consecuencia del desvío de recursos para atender “otras necesidades”, simplemente no lo hemos podido conocer. En una circunstancia como la que vivimos, deja de tener importancia la cuantía de lo “distraído”, para hacernos sospechar lo que podemos ignorar, porque no hemos tenido la oportunidad de conocer. ¿Cuánto podrá haber oculto y que nunca sabremos de ello? Quien hace una, hace mil o, al menos, puede hacerlas. Presenciamos solamente lo que queda y nos dejan ver. Nunca volveremos a ser los mismos. Seguramente, la próxima vez que tengamos que votar, algo nos hará reparar que solo las simpatías no es suficiente: Doy para que des, no para que te quedes, o le des solo a algunos.

Alberto Requena es Presidente del Partido Socialista de la Región de Murcia