En estos últimos días se vuelve a hablar de la necesidad de introducir cambios, y no deja de ser cierto que una parte importante de la población española actual, la que no había cumplido los 18 años en 1978 y la nacida después de esa fecha, no pudo participar en la decisión de aprobar el texto, lo cual no significa que debamos estar de manera continua sometiendo a ratificación nuestras leyes, pero sí que al menos una tan importante como la Constitución tuviera algún procedimiento que permitiera actualizar los vínculos entre los ciudadanos y su norma fundamental, de modo que de verdad se pudiese mantener la idea inicial de que era una Constitución de todos y para todos.
No soy experto en temas constitucionales, pero a mis alumnos de Bachillerato sí les he explicado en estos días que sería necesario atender a algunas cuestiones clave de cara a una posible reforma. En primer lugar, los partidos políticos deben dar fe del cumplimiento del art. 6, sobre todo en lo tocante al último párrafo: “Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”, porque son demasiados los casos en que esto no se cumple y una institución tan importante como los partidos se ha convertido, a veces, en un grupo oligárquico. En segundo lugar, haría falta acometer la reforma de la ley electoral, no tanto porque la actual no sea representativa o justa, sino porque es necesario establecer un mayor contacto entre los ciudadanos y sus representantes. Hay suficientes propuestas sobre la mesa, inclusive un informe del Consejo de Estado, con ideas más que razonables acerca de un cambio que mejoraría la sensación ciudadana de que se cumple el principio de representatividad, más allá del acto formal de participar en unas elecciones cada cuatro años.
Tercero, no debería esperar el cambio en lo referente a la sucesión ala Coronadel art. 57, entre otras cosas porque las generaciones jóvenes no entienden la contradicción que plantea con el art. 14, donde se consagra la igualdad ante la ley y se especifica que no puede haber ningún tipo de discriminación, inclusive la del sexo del individuo.
Y por último, habrá que adaptar algún día el Título VIII, sobre la organización territorial, a la realidad existente. El art. 143.1 no puede mantener en su contenido que una o varias provincias “podrán acceder a su autogobierno y constituirse en comunidades Autónomas”, porque en la práctica dichas comunidades ya están formadas desde hace años, son una realidad, y en consecuencia no se puede mantener un texto donde se continúe formulando una posibilidad.
La reforma, según lo que se pretenda tocar del texto, está sometida a unos condicionantes, regulados por la propia Constitución. Si quienes tienen la responsabilidad en sus manos fuesen capaces de mostrar a los ciudadanos el camino para el acuerdo en estas cuestiones básicas, quizás nos ayudarían a conseguir una mayor confianza en la política, y por supuesto en que también podrán mostrarnos el camino para salir de la crisis en la que vivimos.