La verdad es que no soy muy dada a escribir sobre fiscales, por mas que sea eso a lo que me dedique la mayor parte de mi tiempo. Y nunca pensé que dedicaría un artículo a comentar una resolución judicial. Pero hay veces que el cuerpo le pide a una hacer una excepción. Y hoy es una de esas veces.

A estas alturas, todo el mundo sabe de la resolución judicial en la que, por decirlo de algún modo, Su Señoría expresa su supuesta estupefacción porque un fiscal se interesa el tomar conocimiento de todas las vicisitudes judiciales de un caso que tiene asignado. Como si se tratara de una actuación extravagante, y, casi casi, ilegal. Y como si, además, sintiera la necesidad de contárselo así al mundo entero, dado que, tratándose del caso que se trataba, la resolución tardaría un nanosegundo en ser publicada. Y hasta menos.

Confieso que, cuando me contaron el contenido de dicha resolución, pensé que mi interlocutora exageraba. Pero nada de eso. Igual que tampoco exageraba yo al decirle que, en mis ya más de treinta años de ejercicio profesional, jamás había visto una cosa semejante.

Por si alguien no lo sabe, diré algo que resulta obvio. Y es que los miembros del Ministerio Fiscal no solo podemos, sino que debemos conocer de todas las actuaciones recaídas en los procedimientos que tenemos asignados. Y para eso, como resulta evidente, se nos han de notificar de inmediato y, de no hacerlo, podemos comparecer tantas veces estimemos conveniente en el juzgado en cuestión a fin de que esta obligación no sea papel mojado. Y no lo digo yo, que también. Lo dice nuestro Estatuto Orgánico, que desarrolla lo que de nuestra institución establece la Constitución.

 Lo dice también la ley de Enjuiciamiento Criminal, que nos asigna esa función de “impulso procesal” que no es otra cosa que dar un empujoncito a los asuntos cuando por alguna razón se quedan encallados.

Como decía, jamás leí cosa igual. De hecho, la queja más frecuente que oímos desde la fiscalía es que no estamos en todas partes. O sea, que no hemos asistido a tal o cual declaración, o a tal o cual acto procesal, o que no estamos todo el día en el juzgado de que se trate, Y no, no lo estamos porque no tenemos el don de la ubicuidad, por más que cada año se lo pida a los Reyes. Pero la ley no nos obliga a estar en todas las declaraciones y los medios personales y materiales no nos lo permiten, Y esa es la razón por la que día sí, día también, alguien se queje.

Así que lo que resulta inaudito es exactamente lo contrario. Y que, además, no se haga en una tertulia de café, sino en nada más y nada menos que una resolución judicial.

En fin, vivir para ver. O, como diría Don Quijote, cosas veredes, amigo Sancho.

SUSANA GISBERT
Fiscal y escritora (@gisb_sus)