El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que regula el autoconsumo eléctrico en España. El texto incluye un mecanismo para compensar el excedente de energía, contempla la figura del autoconsumo colectivo, abre la puerta a aprovechar la energía no consumida por el vecino y agiliza los trámites.

Así, con el nuevo texto se permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda como con otras ubicadas en las proximidades. También se fomenta la figura del autoconsumo colectivo, que ayudará a optar por esta vía en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales. Y se establece que todas las comercializadoras puedan ofrecer servicios de autoconsumo renovable. Por su parte, en el caso del pequeño consumidor (de hasta 15kW o 100 kW) los trámites se reducirán a una única gestión: notificar la instalación en la comunidad autónoma correspondiente.

Además, hasta ahora, cuando un autoconsumidor quería obtener una compensación por la energía que generaba y no consumía instantáneamente pero que se inyectaba en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía y realizar los trámites correspondientes. Pero, con el nuevo decreto, en aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW) -siempre que la electricidad sea de origen renovable-, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en su factura mensual, y la compensación económica podrá llegar hasta el 100 % de la energía consumida ese mes.