La oficina del Censo Electoral te permite solicitar el voto por Correo si, por el motivo que sea, no podrás acudir a tu colegio electoral el próximo 28 de mayo para votar en las elecciones municipales y, si procede, en las autonómicas. Cualquier ciudadano interesado puede votar por correo si lo necesita; ahora bien, aunque se trata de una gestión sencilla, es preciso tener en cuenta que para poder votar por correo es necesario cumplir los casos marcados con anterioridad a la fecha de las elecciones. Y en este artículo te contamos todo lo que necesitas saber para que puedas votar por correo y también que has de hacer si te encuentras en el extranjero.

¿Cuáles son los plazos para el voto por correo?

Los ciudadanos interesados en votar por correo en las próximas elecciones municipales deben acudir a una oficina de Correos a partir de la convocatoria de elecciones para efectuar la solicitud. Para hacerlo tienen desde el día de la convocatoria de las elecciones – es decir, este martes 4 de abril—hasta diez días antes de la convocatoria de elecciones (el 18 de mayo).

Igualmente las personas que cuenten con un certificado digital o DNI electrónico y tengan instalado el programa Autofirma pueden registrar su solicitud de voto por correo de forma telemática, sin tener que acudir a una oficina de Correos. De esta forma, se evitan esperas innecesarias y desplazamientos, por lo que es mucho más cómodo. Si necesitas más información sobre esta modalidad, la encontrarás aquí.

Una vez que se haya hecho la solicitud, la persona interesada recibirá en su domicilio toda la documentación necesaria para efectuar el voto: el certificado de inscripción en el censo electoral, todas las papeletas, el sobre o sobres para insertar el voto y el sobre o sobres para enviar la votación. Para enviar toda esta documentación, los electores tienen hasta el 24 de mayo.

Todos los votos serán remitidos a la mesa del colegio electoral antes de las 20 horas y se meterán dentro de las urnas, junto a los votos de las personas que si han acudido a las urnas. Si llegase algún sobre o sobres después de esa hora, se remitirán a la Junta Electoral Central.

Calendario para el voto por correo en las Elecciones del 28 mayo 2023
 

¿Cuáles son los requisitos para poder votar por Correo?

Para poder votar por Correos la persona ha de acudir personalmente a la oficina y presentar su documento de identidad en vigor original, ya que a estos efectos no se admite fotocopia. Solo las personas que se encuentren enfermas, y que cuenten con el debito certificado médico oficial, podrán autorizar a otra persona mediante un poder notarial o consular para que efectúe dicho trámite.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que, a la hora de enviar el correo, has de pedir que la forma de envío sea correo certificado urgente, ya que si se hace como un correo ordinario será declarado nulo (es decir, no lo puedes dejar en un buzón de correos de los que te encuentras en la calle o a las puertas de las oficinas de la entidad).

Además, has de tener en cuenta que, una vez validada tu solicitud de voto a través de Correos, no podrás acudir a tu colegio electoral el día de las elecciones, incluso si finalmente no has votado.

¿Y qué ocurre con las personas que se encuentran en el extranjero?

Los españoles que se encuentran en el extranjero podrán votar el las siguientes elecciones bajo una serie de condiciones:

  • Si son residentes temporales, podrán votar tanto en las elecciones municipales y autonómicas.
  • Si son residentes de larga duración (CERA), solo podrán votar en las autonómicas.

Esto es así porque mientras los residentes temporales conservar su empadronamiento en la ciudad española donde residen, los de larga duración estarían ya “empadronados” definitivamente en dicha demarcación consular.

Para poder ejercer este voto hay que hacer la solicitud en el consulado que le corresponda: primero, es necesario estar dado de alta en dicho consulado y efectuar la solicitud.

El votante recibirá la documentación a la dirección en el extranjero que facilite y posteriormente ha de enviarlo mediante correo certificado en el plazo que le indiquen.  

¿En qué ciudades y comunidades se efectúan las próximas elecciones?

El 28 de mayo se celebran las elecciones municipales en toda España y, además, en la mayoría de las comunidades autónomas, también tienen lugar las elecciones al parlamento autonómico: Así, en Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura. Illes Balears, Madrid, Melilla, Murcia, Navarra y La Rioja.

En cambio, en Cataluña, Galicia y País Vasco solo se celebran las municipales en virtud de su estatus como comunidad histórica; tampoco habrá elecciones autonómicas en Castilla y León porque se adelantaron las elecciones (también se hizo lo propio en Madrid, pero el estatuto de autonomía madrileño obliga a que la legislatura surgida a causa de un adelanto electoral termine en la misma fecha que la original).