El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una cláusula suelo impuesta a un usuario que había pedido al banco un préstamo para comprar su licencia de taxiCon esta decisión, el Tribunal abre la vía a reclamar la cláusula suelo más allá de los consumidores, permitiéndolo también a autónomos y profesionales.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda del usuario, al considerar que la cláusula no superaba el control de incorporación por no haber cumplido el banco las obligaciones administrativas de transparencia, al no haber entregado la Ficha de Información Personalizada (FIPER) ni haber advertido específicamente el notario la existencia de la cláusula suelo.

Así, indica que el prestatario no tuvo oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés y declaró la no incorporación de la cláusula litigiosa, condenando a la entidad prestamista a la devolución de las cantidades cobradas por su aplicación.

La sentencia fue recurrida por el banco y la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, confirmando que la cláusula no superaba el control de incorporación. Así, la entidad interpuso recurso de casación, que el Tribunal Supremo ha desestimado.

La entidad deberá devolver la cantidad pagada de más al usuario

El Supremo ha confirmado que la entidad deberá devolver al afectado por la cláusula suelo la cantidad pagada de más como consecuencia de la diferencia entre el 6,5% impuesto y el Euríbor aplicable desde el 9 de mayo de 2013, ya que el préstamo se firmó un año antes con tipo fijo en los 12 primeros meses, como suele ser habitual en los préstamos hipotecarios. En cifras, esto supone más de 20.000 euros, según la plataforma online de servicios legales reclamador.es. 

Este fallo permitirá a los autónomos, empresas y profesionales reclamar la cláusula suelo en sus préstamos, que hasta ahora se encontraban con la imposibilidad de beneficiarse de la legislación propia de los consumidores sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Sin embargo, sí pueden beneficiarse de la ley de condiciones generales de la contratación, que también regula la abusividad de las cláusulas contractuales, asegura la plataforma.

“Se trata de una muy buena noticia para los no consumidores, y más en esta época tan difícil, pues les abre la puerta a reclamar esas cláusulas suelo por las que han pagado, y están pagando, unas cantidades mucho más elevadas a las que les correspondería y que ahora podrán solicitar a los bancos su devolución”, asegura Almudena Velázquez, codirectora legal de reclamador.es