La nueva medida del plan de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Ejecutivo recoge la obligatoriedad de limitar la temperatura en edificios públicos, espacios comerciales y grandes almacenes, infraestructuras de transporte (aeropuertos y estaciones de tren y autobús), espacios culturales y hoteles a 27 grados el uso del aire acondicionado en verano y a 19 grados la calefacción en invierno. Tras el anuncio del pasado 1 de agosto, la pregunta que suscita la medida es obvia: ¿a qué temperatura tiene que estar el aire acondicionado en mi puesto de trabajo?

Desde el pasado lunes se han venido sucediendo las reacciones a estas medidas de grupos políticos, sociedad civil y sindicatos. Entre estos últimos, UGT se ha pronunciado advirtiendo que la climatización de espacios se ajuste a lo previsto en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Desde el sindicato hacen referencia al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo e indican que aquellos recintos que cumplan con una normativa específica no tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura.

En la misma línea, la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico, Teresa Ribera, ha asegurado que los centros sanitarios, asistenciales y educativos estarán exentos de la limitación de temperatura, a los que se unen comercios y bares que alcanzarían un límite de 25 grados y no de 27, tal y como ha aclarado la ministra este viernes. 

Conforme a lo publicado en el BOE, el Real Decreto establece dos horquillas de temperatura distintas, un para aquellas labores sedentarias y otra para las ligeras.

La temperatura en trabajos sedentarios

Tal y como recoge la normativa, “la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27ºC”. Los trabajos sedentarios son aquellos que no implican estar de pie ni en constante movimiento, es decir; cualquier trabajo propio de oficina.

Así pues, con la nueva norma, la climatización en temporadas de verano tendrá que rozar ese límite máximo establecido normativa de prevención de riesgos laborales de 27ºC, y en temporadas de invierno, se quedará también dentro del umbral propuesto con la limitación a 19ºC, dos grados por encima del mínimo establecido.

Trabajos ligeros

Por trabajo ligero se entiende todo aquel que implique estar de pie o en movimiento continuado. Dentro de esta categoría se pueden encontrar trabajadores como personal de cocina, de sala, de enfermería, docente, de bienes y servicios como peluquerías o de supermercados, entre otros. 

De acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales, la temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre los 14 y 25ºC. Por ello, en este tipo de trabajos las limitaciones de temperatura que se aplicarán son las recogidas en dicha normativa y no en el nuevo paquete de medidas propuestas por el Ejecutivo, tal y como ha aclarado la vicepresidenta tercera.

Trabajos al aire libre

Con respecto a las labores que se desarrollan en el exterior, UGT ha insistido en que para aquellos puestos de trabajo que se desarrollan al aire libre o en lugares cerrados con temperaturas extremas, se tengan en cuenta las medidas preventivas de carácter organizativo como cambios de turno y horarios, así como descansos periódicos. Una petición que llega en plena ola de calor y que ha dejado ya dos trabajadores fallecidos y uno hospitalizado a causa de las altas temperaturas que están asolando el país.