Acabar con la temporalidad es uno de los principales objetivos laborales del Gobierno de coalición y el uso de trabajadores de usar y tirar tendrá un coste mayor para los empresarios abonados a esta práctica. La reforma laboral impulsada por Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, en connivencia con los sindicatos y las organizaciones empresariales, es clara al respecto y prevé sancionar la firma de contratos temporales de menos de 30 días. Ahora, la cotización adicional a pagar tras la extinción de estas relaciones laborales ha aumentado un 5%.

El Ejecutivo ha elevado, a través del aumento de las bases mínimas de cotización, la cuantía que deben abonar los empresarios de los 29,74 a los 31,22 euros para este tipo de contratos. La penalización, a pesar de que ha sido publicada en Boletín Oficial del Estado (BOE) en plena Semana Santa, tendrá efectos desde el 1 de enero y se calcula en función de la cotización diaria del grupo 8, que incluye a los oficiales de primera y segunda. Estos, de igual manera que el resto, ha incrementada su cotización de forma paralela y en la misma medida que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

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Esta sobrecotización, eso sí, contará con excepciones puntuales para sectores o trabajos concretos que desarrollen una actividad que justifique contratos de tan escasa duración. Entre los excluidos de la penalización se encuentran el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón. De igual manera, tampoco se verán afectados los contratos por sustitución, los contratos para la formación y el aprendizaje ni los contratos para la formación en alternancia.

El resto de actividades laborales sí que se verán afectadas por esta reforma pensada para desincentivar a las empresas a la realización de contratos de muy corta duración, llegando algunos a realizarse por días u horas. Así, la orden de bases de cotización para 2024 sitúa la base máxima para cualquier categoría profesional y grupo de cotización en 4.729,50 mensuales o 205,24 euros diarios, un 5% más que en 2023, lo mismo que suben las bases mínimas, otro 5%, en consonancia con el alza del SMI. No obstante, cada grupo cuenta con cuantías diferentes.

Bases de cotización por grupo

Cada grupo de cotización cuenta con una base mínima de contingencias comunes, presentando cuantías diversas. Los licenciados e ingenieros, que se ubican en el grupo 1, han observado un aumento que va desde los 1.759,5 euros mensuales de 2023 a los 1.847,4 euros de este curso. Por otro lado, la base mínima de los ayudantes no titulados, los oficiales, los auxiliares administrativos y los subalternos, repartidos en los grupos 4, 5, 6 y 7, pasa a ser de 1.323 euros mensuales desde comienzos de 2024, frente a los 1.260 euros del año pasado.

Por otro lado, a base mínima de cotización para ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados, que forman parte del grupo 2, se sitúa desde el 1 de enero en 1.532,1 euros al mes, frente a los 1.459,2 euros de 2023, mientras que la de la categoría profesional de jefes administrativos y de taller, que completa la clasificación con el grupo 3, alcanza los 1.332,90 euros mensuales, en contraste con los 1.269,3 euros del año pasado.

En el caso de las contingencias comunes, el tipo de cotización es del 28,3%, del que el 23,6% corre a cargo de la empresa y el 4,7% por ciento, a cargo del trabajador. Para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), herramienta para garantizar el sostenimiento del sistema público de pensiones, el tipo de cotización es del 0,7%, que se reparte entre el 58%, que corresponde abonar a la empresa, y el 0,12% del trabajador. Los autónomos, por su parte, asumen completamente el 0,7%. Contando con el MEI, la cotización por contingencias comunes alcanza el 29%, frente al 28,9% de 2023.

Por último, en lo referido a los contratos para la formación y el aprendizaje o de formación en alternancia, la cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 64,30 euros por contingencias comunes, de los que 53,61 euros serán a cargo del empresario y 10,69 euros, a cargo del trabajador. En lo que se afecta a las contingencias profesionales, la cuantía pasa a ser de 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a invalidez, muerte y supervivencia.