El Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa (CEDS) ha fallado en favor de los trabajadores españoles, por lo que el Gobierno de coalición deberá elevar la indemnización por despido improcedente. La reclamación presentada por UGT hace más de dos años contra España por el coste del despido ha llegado a buen puerto y ahora el Ejecutivo deberá trasladar al ordenamiento jurídico la decisión del órgano afincado en Estrasburgo (Francia), tal y como habían prometido en su programa los socialistas y Sumar.

“El límite máximo de los baremos de indemnización no permite conceder a un trabajador una superior en función de todas las circunstancias, ya que los tribunales solo pueden ordenar una indemnización dentro de los límites del baremo”, advertía ya el CEDS en 2023. La decisión oficial aún no ha sido comunicada por el Ejecutivo, que es quién debe revelar el fallo, pero la celebración por parte de la organización sindical y los precedentes acaecidos en países como Francia o Italia permiten ya certificar, como reconocen tímidamente las fuentes sindicales, que la indemnización se elevará.

Relacionado ¿Cómo tributa la indemnización por despido en el IRPF?

La actual legislación, aprobada por Mariano Rajoy en la reforma laboral del 2012 y no reformada por la de Yolanda Díaz de 2021, establece en 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades la indemnización por despido improcedente. Lo que a todas luces era una injusticia para los trabajadores y una facilidad para aquellos empresarios que quisiesen dejar a sus empleados en la calle sin ninguna justificación es ahora una sentencia europea, de carácter vinculante para España, según establece el artículo 96 de la Constitución.

“Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”, reza la Carta Magna. La Carta Social Europea es un tratado del Consejo de Europa y España la está incumpliendo según Estrasburgo, razón por la que deberá adaptar su normativa. Más al detalle, el artículo 24 del texto establece “el derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello relacionadas con sus aptitudes o su conducta, o basadas en las necesidades de funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servicio”.

Relacionado Despido objetivo, improcedente o nulo: diferencias, causas e indemnización

En España esto no se cumple y, desde hace años, el despido ha sido una herramienta más que los empresarios han usado a su antojo. En estos casos, la Carta Social establece que, de recurrir a la anómala práctica de despedir sin justificación alguna, el trabajador tiene derecho a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. Este punto, el que referencia a una contrapartida “adecuada” o “apropiada” es el que no cumple la legislación española y que, ahora sí, deberá ser reformado por imperativo europeo.

Hacia donde caminará el Gobierno progresista es incierto, aunque la puerta se abre para el despido a la carta planteado por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Los sindicatos presionan para recuperar los 45 días por año trabajado y el máximo de 42 mensualidades, derecho que ya se había luchado y ganado, pero que el Partido Popular (PP) decidió fulminar con la excusa de la crisis económica y el Ejecutivo de coalición no se atrevió a recuperar al no contar con el apoyo de las organizaciones empresariales.

¿Cómo se posicionan las partes?

“Es sorprendentemente que durante mucho tiempo se haya asumido con naturalidad, incluso por gobiernos progresistas, que la privación del trabajo sin justa causa no solo no debía prohibirse, sino que incluso debía facilitarse por las leyes. Se liberalizan las causas y se rebaja el coste, aunque no haya ni motivos reales ni formas adecuadas para privar al ser humano de un derecho fundamental”, ha publicado Pepe Álvarez, secretario general de UGT.

“Ni el trabajo es una mercancía, sino un derecho social fundamental, ni su privación sin causa puede resultar con un coste tan previsible y barato para las empresas”, ha añadido el líder sindical en una entrada de su blog, en la que celebra la decisión del CEDS, sin revelar su contenido. “La inexistencia de una reacción adecuada contra el despido injustificado debilita peligrosamente la consistencia del Derecho al Trabajo del artículo 35 de nuestra Constitución”, coincide con lo dictado desde Estrasburgo.

Por el momento, se desconoce cual será el siguiente paso del Gobierno, obligado a cumplir la sentencia. UGT ha denunciado en más de una ocasión que existen dos bandos internos con respecto a esta temática, llegando a acusar a Félix Bolaños, ministro de Justicia, Presidencia y Relaciones con las Cortes, de poner “palos en las ruedas” en el proceso. Por su parte, Díaz ha defendido, aunque en su momento no lo acometió, atender a las características personales del trabajador despedido (edad, género, situación familiar o falta de formación), de cara a realizar un cálculo correcto y ajustado.

Síguenos en Whatsapp y recibe las noticias destacadas y las historias más interesantes