Un año más, la Agencia Tributaria ha dado el pistoletazo de salida para una nueva campaña de la Declaración de la Renta. Con un nuevo calendario oficial, los españoles deberán afrontar sus obligaciones con Hacienda y aquellos que, por desgracia, sufriesen un despido en el curso pasado y recibiesen la indemnización correspondiente deberán estar atentos. Todo ello llega, además, justo cuando el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa (CEDS) ha fallado en contra de España por el coste del despido improcedente, lo que obliga al Gobierno a subir la indemnización.  

¿Debo tributar por una indemnización por despido?

Cómo en todo, en esta pregunta existen diversas aristas. En primer lugar, es de recibo señalar que el tratamiento fiscal de la indemnización por despido se contempla en el artículo 7, sección e, de la Ley del del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), y en el artículo 1 del Reglamento del IRPF (aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo). Atendiendo al ordenamiento jurídico, hay que diferenciar entre diferentes acontecimientos.

Así, están exentas del IRPF “las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET), en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato”, según recoge la ley 35/2006. No obstante, el Real Decreto 439/2007 añade algunos apuntes:

  • El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006 quedará condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquella en los términos previstos.
  • Además, el importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

¿Qué indemnizaciones sí deben tributarse?

Toda la legislación expuesta anteriormente funciona para la totalidad de los despidos, con la excepción de aquellos que tengan un carácter colectivo o estén sujetos determinadas causas. “En los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto” expone la ley. Lo recogido en los dos artículos citados es lo siguiente:

Para despidos colectivos se entiende la extinción de contratos de trabajo motivada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, y que afecte al menos a diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores; al diez por ciento del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores; o a treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Además, el citado apartado del artículo 52 añade que “cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1” y la extinción afecte a un número de trabajadores inferior a los tres casos señalados en el anterior párrafo también se deberá tributar. Estas causas son las económicas, técnicas, organizativas o de producción. La duda es, qué significan estas causas:

  • Económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
  • Técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  • De producción: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.