El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la ampliación hasta el 28 de febrero de 2022 de las medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes sobre contratos de alquiler de vivienda y desahucios, el denominado escudo social. Entre las medidas que se contemplan para los hogares más vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes. También aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia o menores de edad a cargo. Precisamente, en este último caso se establece la posibilidad de que el juez tenga la facultad de suspender el lanzamiento cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales.

Además, se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse; cuando la permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas o cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.

En el caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha recordado que solo puede ser solicitada una vez durante todo el periodo en el que ha estado vigente esta medida. También se recogen los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden prorrogar extraordinaria de seis meses. 

También se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en el real decreto de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Finalmente, se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto Ley, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en el real decreto de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. El nuevo plazo hasta el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado en el 31 de marzo de 2022.