La 'Legítima' es la parte que de forma obligatoria les corresponde a los herederos forzosos y por lo tanto, el testador no puede disponer libremente de ésta. De acuerdo al art. 807 del Código Civil los herederos forzosos son los siguientes, y en este orden de prevalencia: Los descendientes del fallecido (los hijos), los ascendientes del fallecido (los padres) y en tercer luegar el cónyuge viudo/a. 

El reparto de una herencia ha cobrado actualidad tras la entrada en vigor de una nueva Ley en el País Vasco este 1 de enero en el que, a diferencia del resto de España, los padres pueden desheredar totalmente a los hijos sin alegar causas graves, como por ejemplo maltrato. Al día siguiente el coordinador general de Izquierda Unida, Alberto Garzón, y el diputado desta formación, Ricardo Sixto, registraron una proposición no de Ley en el Congreso en la que piden que se modifique el Código Civil  para eliminar en toda España la denominada 'legítima de los ascendientes', la parte de la herencia que forzosamente deben destinar a sus padres las personas que fallecen sin haber tenido hijos y que ya ha sido suprimida en algunas comunidades como Navarra, Galicia, Aragón y País Vasco.

¿En cuantas partes se divide una herencia?

Toda herencia se divide en tres partes: Tercio de Libre disposición, Tercio de Mejora y  La Legítima. La Legítima además se divide en tres partes: la de los hijos, la de los padres (no en toda España) y la del cónyuge viudo/a. No se puede obviar a un heredero forzoso en un testamento (de nuevo a excepción de País Vasco) porque en caso de omisión, involuntaria o voluntaria, su Legítima se resta de lo que perciban el resto de herederos.

A los hijos les corresponden los 2/3 del total de los bienes del padre o madre fallecidos. No obstante, algunos hijos pueden recibir 1/3 correspondiente a la legítima y otros descendientes un 2/3, que resulta de sumarlo correspondiente a la legítima y al tercio de mejora cuando los padres quieran favorecer a unos hijos con respecto a otros. Por lo tanto, no todos los hijos van a recibir 2/3 de la masa hereditaria si los padres han decidido favorecer a unos sobre otros en el testamento.

De igual forma, los hijos pueden recibir hasta 3/3 del total de los bienes hereditarios si los padres han resuelto dejarles el tercio de mejora junto con la legítima y el tercio de mejora. Por último, si los hijos reciben los 3/3 de los bienes hereditarios lo harán de forma proporcional entre ellos.

En cuanto a la legítima de los ascendientes (padres), dependerá de si existe o no cónyuge del fallecido; si hay cónyuge viudo la legítima de los padres va a suponer un 1/3 del total de los bienes pero si no hay cónyuge, la legítima supondrá el 1/2 del total (la mitad del caudal hereditario).

Los padres van a heredar a partes iguales y en caso de que sólo quede uno de los padres con vida, heredará éste la totalidad del tercio o la mitad de legítima correspondiente. En caso de que el fallecido no tenga padres pero si abuelos, la legítima se dividirá a partes iguales entre las familias.

El caso de los viudos

El viudo/a tendrá derecho a la legítima siempre y cuando no se encuentre en situación de separación o divorcio legal, pero el Código Civil incluye varios supuestos dependiendo de si hay hijos o no y si esos hijos sond el matrimonio. En resumen los supuestos son:

A) Si hay hijos comunes, la legítima del viudo/a va a consistir en el derecho a usufructo de la mitad de la herencia y del tercio de mejora.

B) Si no hay hijos pero los padres del fallecido/a viven, la legítima correspondiente será el usufructo de la mitad de la herencia (la mitad para los padres del fallecido y la mitad para el viudo).

C) Si hay hijos del fallecido/a no comunes y concebidos durante el matrimonio, la legítima será también el derecho  a usufructo de la mitad de la herencia.

D) Por último, si no hay descendientes ni ascendientes la legítima correspondiente será el usufructo de los dos tercios de la herencia.