El Consejo de Ministros ha aprobado este martes que el coronavirus sea declarado enfermedad profesional para todo el personal sociosanitario, con efectos retroactivos, como un refuerzo de la protección para el sector. De esta forma, el Gobierno amplía la protección de los trabajadores de hospitales y centros sociosanitarios ante la posibilidad de contagio de Covid-19.

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La medida ha sido aprobada finalmente este martes, después de ser propuesta por todos los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados y solicitada en varias ocasiones por los sindicatos.

Ya en septiembre, el Gobierno modificó la legislación relacionada con el contagio de coronavirus considerándolo accidente laboral. Ahora, el Ejecutivo va un paso más allá y amplía la protección de los trabajadores del sector. Pero ¿en qué consiste exactamente la declaración de enfermedad profesional?

¿Qué es una enfermedad profesional?

Una enfermedad profesional es aquella que está causada por la labor que desempeña una persona durante su actividad productiva de forma directa. Es decir, la enfermedad está provocada directamente por la actividad que realiza y podría producir una incapacidad o incluso la muerte como consecuencia de su trabajo.

Para ello, tiene que haber una relación de causalidad entre el desempeño de la actividad laboral y la enfermedad a la que se arriesga. En el caso del coronavirus, no hay duda de que tratar con enfermos que han dado positivo aumenta el riesgo de contagio para el trabajador.

El Real Decreto 1299/2006 de 20 de noviembre nombra como enfermedad profesional a seis grupos diferentes: enfermedades causadas por agentes químicos, por agentes físicos, por agentes biológicos, por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados, de la piel, causada por sustancias y agentes no comprendidos anteriormente y las causadas por agentes carcinogénicos.

¿Qué supone el cambio aprobado en el Consejo de Ministros?

Tras la declaración del Covid-19 como enfermedad profesional, ahora los empleados sociosanitarios podrán disfrutar de cobertura durante toda su vida laboral, si en algún momento se contagian de coronavirus o sufren una enfermedad derivada del contagio, ampliando esta condición desde los cinco años de protección que había hasta el momento.

Esta es la forma de protección más relevante para el trabajador, en caso de que se contagie de coronavirus, pero no es la única. Además de la protección vitalicia, el empleado también se beneficiará de cambios en el cobro de la baja laboral.

En las enfermedades comunes, con prestaciones por incapacidad temporal, el trabajador no cobra durante los tres primeros días de la baja o la incapacidad temporal. Es a partir del cuarto día cuando el empleado comienza a cobrar el 60% de la base reguladora por contingencias comunes, hasta el día 20 de la baja. A partir de aquí, cobra el 75% de su sueldo.

En el caso de la enfermedad profesional, el trabajador tiene derecho a cobrar el 75% de la base reguladora por contingencias profesionales a partir del segundo día que está de baja, por lo que la protección económica es mayor si hablamos de prestación por enfermedad profesional.

Petición de UGT

UGT ha sido uno de los sindicatos que ha solicitado ampliar la protección para el personal sociosanitario a través de esta consideración. Esta misma mañana, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha pedido que también se incluya al personal de limpieza, celadores y personal de seguridad de los hospitales entre los trabajadores acogidos a esta nueva medida. 

La declaración del Covid-19 como enfermedad profesional mejorará la protección a los más de 118.000 sanitarios que se han contagiado desde la irrupción de la pandemia en España, el pasado mes de marzo de 2020.