El Gobierno ha llegado a un principio de acuerdo con los agentes sociales para extender el esquema de protección de los expedientes de regulación temporal de empleo, (ERTEhasta el próximo 28 febrero de 2022. A solo tres días de su vencimiento (30 de septiembre) los más de 250.000 trabajadores que aún se encuentran bajo el paraguas ERTE seguirán protegidos al menos hasta comienzos del próximo año, tras llegar al consenso en la mesa del diálogo social. El principio de acuerdo también cuenta con el apoyo de la patronal: CEOE y Cepyme. 

De hecho, Gobierno, la patronal y los sindicatos (CCOO y UGT) han pactado una nueva prórroga, que se tendrá que aprobar este martes y que en principio durará más que lo inicialmente pactado (31 de enero de 2022). El sindicato también ha informado de que las prórrogas se podrán solicitar durante todo el mes de octubre y que el silencio administrativo se aplicará con carácter positivo. Por otro lado, aunque los ERTE se siguen vinculando a que las empresas den formación a sus empleados, se rebaja el castigo si no se cumple esta condición.

Además, las exoneraciones Seguridad Social serán mayores y a partir del mes de noviembre estarán vinculadas a los cursos de formación. Es decir, si no se da formación en empresas de más de 10 trabajadores la exoneración será del 40% y no del 80% como venía siendo hasta ahora para la empresa. Por otro lado, las empresas podrán acceder a mayores descuentos si llevan a cabo estas acciones formativas. En compañías más pequeñas -menos de 10 empleados- las exoneraciones serán del 50% si no forman a su plantilla y del 80% si llevan a cabo acciones formativas.

También se mantiene la condición de la prórroga en dos fases, es decir se prorrogan los ERTE actuales un mes con las mismas condiciones para que las empresas que quieran extenderlos se sometan a la evaluación de la Administración y el contador cero se amplía un año. ¿Qué quiere decir esto? Que el tiempo consumido por desempleo desde septiembre de 2020 no computará cuando se produzca un despido por cualquier causa después del 1 de enero de 2023. Además, el periodo en el que una persona haya estado cobrando el paro no se computará como consumido si en el futuro vuelve a quedarse en desempleo. Esta condición se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2022.

Además, se mantiene la prestación de los trabajadores en el 70% de la base reguladora durante la vigencia del acuerdo y se conservan la obligación del mantenimiento del empleo; la prohibición de las horas extras y nuevos contratos o subcontratos, así como la prohibición del reparto de dividendos.