El Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones ha elaborado una nueva propuesta para la prestación por cese de actividad para los autónomos. Según el documento, los trabajadores por cuenta propia deberán acreditar una pérdida de ingresos superior en el segundo y tercer trimestre de este año para poder acceder a la prestación.

En concreto, deberán demostrar una pérdida de ingresos de más del 75% con respecto a lo obtenido en la segunda mitad de 2019, antes de la irrupción del coronavirus, frente al 50% que se pide ahora. Además, tendrán que certificar no haber obtenido ingresos superiores a los 6.650 euros durante el segundo y tercer trimestre de este año.

El texto asegura que, a partir del 1 de junio de 2021, los autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y no hayan agotado los periodos de prestación previstas, podrán continuar percibiéndola hasta el agotamiento del periodo pendiente de consumir o, en su caso, hasta el 30 de septiembre, "siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de este año, cumplan con los requisitos".

Para realizar este cálculo, se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de este año en la misma proporción.

"Solo podrán causar derecho a esta si no hubieran consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en la Ley General de la Seguridad Social, que dice que la duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese”, asegura el texto.

Los ingresos del trabajo no podrán superar 2,2 veces el SMI

Los rendimientos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI, tal y como desvela el documento. Asimismo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI y la cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización mínima que le corresponde en función de la actividad.

Sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por la suspensión temporal de toda la actividad, el documento dice que los autónomos deberán estar al menos 30 días naturales en alta antes de la fecha de la resolución y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de junio de 2021 para acceder a esta prestación.

Otro de los requisitos es que los trabajadores por cuenta propia estén al corriente del pago de las cuotas. Así, la cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, pero puede incrementarse un 20% si el autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

En cuanto a cotizaciones, el documento incluye una exención del 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio, del 75% de las que corresponden a julio, del 50% de las que corresponden a agosto y del 25% de las de septiembre.

Prestación extraordinaria para los autónomos de temporada

El texto también valora una prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos de temporada, a lo que se deberá acreditar que han estado dados de alta durante al menos cuatro meses y seis meses como máximo en los años 2018 y 2019, "siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de junio y septiembre de estos años".

Además, no deberán haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 y no deberán tener unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros durante el segundo y tercer trimestre de este año. 

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que le corresponda y podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021, con una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de junio.

Se trata solo de una propuesta a la que las asociaciones de autónomos ya han respondido en contra. El presidente de UPTA, Eduardo Abad, ha anunciado: “Hay puntos comunes pero seguimos trabajando para cerrar un acuerdo con una prolongación exacta del cese de actividad extraordinario compatible con desarrollo de actividad”.

En la misma línea se ha pronunciado el presidente de ATA, Lorenzo Amor, que critica que no es una prórroga en los mismos términos y condiciones, “sino que varía muchísimo en cuanto a lo que venía sucediendo”. El responsable asegura que dejaría fuera a más del 90% de los 450.000 autónomos que en este momento sí están cobrando el cese de actividad.