Manuel C.S. contrató en 2001 con el Banco Sygma Hispania un crédito al consumo vinculado a la tarjeta de crédito a un tipo de interés del 24,6% TAE. En 2009 dejó de pagar las mensualidades, había dispuesto de 25.000 euros, al banco le había pagado 32.000 y aunque había pagado 18.000 euros en intereses el banco le reclamó 12.300 euros más de intereses pendientes, según explica 'El Mundo'. Perdió los dos primeros juicios, pero decidió recurrir al Tribunal Supremo que sí ha considerado que el interés de casi el 25% que le aplicaron sí incumple la Ley de Represión de Usura, dictada en 1908.

Tipos de interés desproporcionados
La sentencia de la Sala del Supremo presidida por Francisco Marín Castán fija jurisprudencia y afecta a los denominados como créditos rápidos. La Sala entiende que las concesiones de estos créditos rápidos tienen menos garantía y por tanto pueden cobrar más intereses que la banca tradicional, pero no duplicarlos. Textualmente la sentencia dice que " un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado".

Concesión irresponsable de créditos
La sentencia considera que "la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos", por lo que dicho crédito "no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico". El Tribunal señala que deben tomarse como referencia los datos que ofrece mensualmente el Banco de España, según los cuales este año el tipo de interés medio del crédito al consumo osciló entre el 9 y el 9,6%. El pasado mes de mayo el Supremo estableció que los intereses de demora superiores al 2% son abusivos.