La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha alcanzado un acuerdo con los principales sindicatos, CCOO y UGT, para la reforma de la protección asistencial del desempleo. Después de una tarde puliendo y matizando el último borrador del texto, la también vicepresidenta segunda se ha dado cita este miércoles con los secretarios generales de ambas formaciones, Unai Sordo y Pepe Álvarez, para rubricar el consenso alcanzado del que, una vez más, se han descolgado las grandes patronales (CEOE y Cepyme).

Los empresarios se han pronunciado duramente tras la celebración del acto. "Habíamos transmitido a la vicepresidenta que no participaríamos en un acto público de estas características. Nuestra postura viene dada porque no se ha producido una verdadera negociación en el marco del diálogo social, sino simplemente un proceso de consulta", han trasladado. "Tras el fracaso en la convalidación del decreto ley en la Cámara Baja, no hemos recibido una nueva propuesta por parte del Ministerio hasta este lunes a mediodía. Pudiese parecer que la premura responde más a una estrategia política ante las elecciones del próximo domingo que a la voluntad de alcanzar un acuerdo real", han señalado. 

Paro compatible con empleo

La reforma que llegará al Congreso de los Diputados ha sufrido varias modificaciones en comparación con aquella que obtuvo un mal resultado en enero, cuando Podemos tumbó su aprobación al entender que contenía recortes. La reducción de la cotización del subsidio para mayores de 52 años (del 125% de la base mínima al 100%) que empujó a los morados a votar en contra ha desaparecido de la propuesta, que además suma más derechos para los perceptores que en la anterior intentona no se incluían.

La principal modificación no afecta directamente al subsidio, sino a la prestación contributiva de desempleo (paro), que pasará a ser compatible con el desempeño de un empleo si se cumplen una serie de requisitos. Para poder acceder a esta compatibilidad, según adelantaba ElMundo, no podrá percibirse un salario bruto superior a al 225% del IPREM, situado en los 600 euros mensuales; es decir, solo serán compatibles ambas fuentes de ingresos si el sueldo no supera los 1.350 euros brutos al mes. Además, esto queda reservado para aquellos que accedan a la prestación a partir del 1 de abril de 2025 y acumulen desde ese momento 12 meses parados.

En consecuencia, desde el 1 de abril de 2026 podría compatibilizar la prestación con el salario obtenido por un empleo, parcial o a tiempo completo, siempre que no supere los 1.350 euros brutos. Aquellos que perciban la prestación antes de abril de 2025 deberán atender a los mismos requisitos, pero serán ellos lo que deberán solicitar el complemento cuando certifiquen su relación laboral o, si ya la tenían a tiempo parcial, cuando cumplan el decimo tercer mes percibiendo la prestación. En ambos casos, la complementariedad deberá solicitarse durante los primeros quince días desde que se da cualquiera de las dos situaciones.

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Así, la prestación contributiva se suma al subsidio, para el que ya se contemplaba la compatibilidad en el texto que decayó a comienzos de año. Con esta modificación, la cartera de Trabajo busca incentivar a los parados a aceptar un nuevo puesto de trabajo, amainando el miedo a poder perder la prestación por un contrato laboral temporal o con condiciones inestables. Las cuantías que cobrarán los que cuenten con complemento, a falta de conocer el texto definitivo, dependerán de los meses que se lleve disfrutando:

  • 80% del IPREM los primeros tres meses: 480 euros
  • 60% del cuarto al sexto mes:  360 euros
  •  40% del séptimo al noveno mes: 240 euros
  • 30% los tres últimos meses: 180 euros

Cuantías del subsidio y novedades

El subsidio por desempleo, más allá de la omisión del recorte a la sobrecotización de mayores de 52 años, no ha sufrido muchas modificaciones. Las cuantías mantienen la mejora que recogía la reforma no convalidada, de manera que durante los 12 primeros meses de percepción se establecerán en tres tramos:

  • 95% del IPREM durante los primeros seis meses: 570 euros
  • 90% durante los siguientes seis meses: 540 euros
  • 80% (cuantía que se establecía hasta ahora) durante el resto de la duración de la prestación: 480 euros

Además, la reforma elimina los subsidios parciales para quienes hubieran trabajado a tiempo parcial, pudiendo cobrarlos íntegros, al tiempo que permitirá que las personas con menos de 12 meses cotizados (que son los necesarios para acceder a una prestación contributiva) puedan acceder al subsidio, medida que beneficiará fundamentalmente a los jóvenes. Aún llegará a más gente, siguiendo lo recogido en la reforma de enero, dado que se suman varios colectivos.

Desde trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares; trabajadores emigrantes retornados; trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo y no tuvieran responsabilidades familiares; trabajadores mayores de 55 años; trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual; y liberados de prisión y en remisión de condena por desintoxicación.

A todo esto debe sumarse la eliminación del mes de transición, dado que hasta el momento era necesario estar registrado durante un mes en los sistemas de desempleo y, tras este periodo de 30 días, se comenzaba a cobrar la ayuda (de ser aprobada), y la definición de un subsidio especial para víctimas de violencia de género.