España ha sufrido en las últimas horas la DANA más devastadora del siglo, que ha dejado más de 50 víctimas mortales, decenas de heridos y múltiples desplazados en diferentes territorios. Valencia y Albacete han sido las provincias más golpeadas y los daños materiales, irrelevantes al lado de la afectación directa a la salud de las personas, se extiende por toda la península. No obstante, y aunque ahora lo material no sea lo más importante, muchas personas sufren por haber perdido sus casas, negocios y otros bienes y revisan sus pólizas de seguros.

El ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, ha anunciado que la empresa pública de seguros está preparada para iniciar sus labores. “Seguimos muy de cerca la situación de los daños provocados por la DANA. El Consorcio de Compensación de Seguros está preparado para empezar a trabajar sobre el terreno tan pronto como sea posible”, ha confirmado a través de sus redes sociales. Más allá de esta información, ha trasladado todo su apoyo a los afectados y a pedido que “mantengamos todos la precaución”.

¿Cómo y dónde pedir una indemnización?

El Consorcio recoge en su propia página web que “indemniza los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social”, si bien matiza que esto se produce “a condición de tener suscrito un seguro para las personas o bienes afectados”. Su solicitud puede realizarse a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza, del agente o corredor de seguros que intervino en su contratación, del teléfono del propio consorcio (900 222 665) o en su página web.

A través de la página de inicio de la web, en la portada aparece junto al título “seguros de riesgos extraordinarios” tres pestañas (solicitud de indemnización, consulta de expediente, aportación de documentación). Una vez accedido a la “solicitud de indemnización” aparecen otras dos opciones: indemnización por daños materiales o indemnización por daños personales. Una vez elegida una de las dos opciones, la página le redirige hasta un registro donde se deberá autentificar a través del DNI electrónico y otro certificado válido y contar con lo siguientes datos:

  • Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de póliza.
  • Datos de quién presenta la comunicación de daños por teléfono y datos del asegurado. Si el solicitante no es la persona asegurada deberá facilitar el correo electrónico y /o teléfono móvil del asegurado, además de la dirección postal y cualquier otro teléfono que quiera aportarnos.
  • Datos para el pago de la indemnización: El Código Internacional de su Cuenta Bancaria IBAN (24 dígitos), compuesto de dos caracteres alfabéticos que identifican el país y dos dígitos de control; número de la entidad bancaria; número de la sucursal; y número de la cuenta corriente.
  • En el caso de daños a vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, es muy recomendable facilitar el nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de daños.
  • Fecha del siniestro.
  • Dirección postal completa, incluido el código postal, del lugar de ocurrencia del siniestro.

Requisitos para recibir indemnización

Para tener derecho a la indemnización por daños materiales del Consorcio, la póliza contratada por el afectado “deberá incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores, o modalidades combinadas de los mismos”. Algún ejemplo son las pólizas conocidas como multirriesgo del hogar, de comunidades, de oficinas, de comercio, de talleres, de industria, pólizas pyme, etc.

En el caso de daños personales, “se tendrá derecho a indemnización si se tiene suscrita (o se es beneficiario de) una póliza de seguro que cubra el riesgo de accidentes, individualmente o de forma combinada con otras coberturas o como complemento de las mismas (póliza de seguro de vida), o una póliza del ramo de vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento”. “En cuanto a clase de daños, el Consorcio indemniza en caso de fallecimiento, invalidez permanente (parcial, total o absoluta) o incapacidad temporal, y lo hará considerando las cuantías previstas en la póliza.”

No obstante, contando con estas pólizas no se garantiza la cobertura total, sino que “únicamente son indemnizables por el Consorcio aquellos daños que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima”.