Las empresas dedicadas al sector de la hostelería y la restauración tienen derecho a reducir su cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), exigido por los ayuntamientos, por el tiempo que permanecieron cerradas como consecuencia del impacto de la crisis sanitaria ocasionada por coronavirus. Así lo dictaminan dos sentencias del Tribunal Supremo: este tributo que recogen los ayuntamientos de bares, hoteles y otras empresas del sector deberá ser aminorado de manera proporcional al tiempo en que estos negocios se vieron obligados a paralizar su actividad tras la declaración del estado de alarma hace más de dos años.

Este fallo ha sido dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Adminsitrativo nº 3, en el que la Sección Segunda de la Sala Tercera ha rechazado los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Valencia y reconoce los efectos fiscales a la paralización obligada de la actividad. En estos documentos se confirma que el cierre total ordenado por la declaración del estado de alarma no determina la inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE durante el periodo de inactividad.

El Supremo rechaza los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Valencia 

De hecho, el Alto Tribunal recuerda en su auto admitido a trámite del recurso que el IAE es un impuesto “cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, con independencia de que se ejerzan o no en local determinado”. Asimismo, desde su jurisprudencia señala que el tributo se debe exigir “con independencia de cuál sea el resultado de la actividad, e incluso existiendo beneficio cero o también, pérdidas”.

El Tribunal Supremo se remite al apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar. A efectos de la norma, se aclara que no es preciso ni probar en particular la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley impuestas como consecuencia de las medidas sanitarias.

Una rebaja de la parte proporcional de la cuota

Tras estudiar esta cuestión, el Tribunal Supremo confirma que el cierre total ordenado por el real decreto en la declaración del estado de alarma aprobado el 14 de marzo de 2020, no determina la inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE durante el periodo de inactividad.

La demanda del sector hostelero comenzó a raíz del anuncio que habían emitido varios ayuntamientos de las Islas Canarias por aprobar una amnistía fiscal o fuertes rebajas de impuestos para evitar una oleada de despidos colectivos o la desaparición de cientos de empresas que afectarían al turismo canario.

Estamos ante una situación de impedimento absoluto, por mandato de la autoridad, del mero ejercicio de la actividad por la que se tributa en el IAE

La campaña, titulada, Salvemos al Turismo Canario, pedía, concretamente, que se dejase de cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE), la tasa de basuras o de terrazas, tras estar más de un año sin actividad. Ahora el Tribunal Supremo le da la razón al mundo de la hostelería considerando que sí procede la aplicación del régimen de paralización de industrias en el Real Decreto que regula las tarifas y la instrucción de dicho tributo.

Todo esto se traduce en que las empresas hosteleras se podrán beneficiar de una rebaja de la parte proporcional de la cuota en función del tiempo en el que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar.

La paralización de las empresas, derivadas de la ley

Asimismo, en su fallo, los magistrados del Alto Tribunal también dejan claro que no se está debatiendo si existe un problema de disminución de ingresos o delimitación de la actividad por los horarios o aforos producido durante la desescalada del confinamiento. “Estamos ante una situación de impedimento absoluto, por mandato de la autoridad, del mero ejercicio de la actividad por la que se tributa en el IAE”, comenta.

Así, el Supremo destaca que “no es preciso, a tal efecto, ni probar en especial la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal cierre o inactividad, pues ambas derivan directamente de la ley”. También suma que las actividades de las empresas hosteleras o de restauración, “la única prueba exigible es la de la inexistencia de entrega a domicilio”, permitida durante el confinamiento, aunque este aspecto no ha sido un caso cuestionado.