Este lunes 28 de diciembre la Asociación para la Colaboración con los Trabajadores de SINTEL ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con motivo de lo que consideran una vulneración de derechos fundamentales y contra la aplicación del criterio interno del INSS, aplicado para la jubilación de todas aquellas personas que se han jubilado en el periodo comprendido entre los años 2013 y 2018, ambos incluidos, y que se  encontraban en desempleo y cotizando a la Seguridad Social en el mismo periodo.

Según los cálculos de la propia asociación, debido al criterio aplicado, en la mayoría de los casos se han visto disminuidas las pensiones en 2.800 € de media en cómputo anual, llegando en algún caso a 5.000 €.

Todo comenzó en agosto de 2011, cuando se publica la Ley de pensiones 27/2011, que entra en vigor el 1 de enero de 2013 y se mantiene vigente hasta la actualidad. Es pues el gobierno del PP quien la desarrolla y la pone en funcionamiento, siendo ministra de Trabajo doña Fátima Báñez y secretario de estado de la Seguridad Social don Tomás Burgos, ambos responsables de las reformas del PP en temas laborales y de Seguridad Social. En dicho precepto normativo se modificaba el número de años a partir de los cuales se calculaba la pensión. La anterior normativa fijaba el cálculo en los últimos 15 años, y con la ley de Zapatero, se fijaba de manera gradual tomando como referencia los últimos 300 meses, es decir, los últimos 25 años. De esta manera, se permitiría a los ciudadanos elegir la opción más favorable (15 o 25 años). 

En el año 2001 muchos trabajadores fueron despedidos como parte de un ERE en Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones, S.A, conocida como Sintel, una empresa española subsidiaria al 100% del grupo de empresas de Telefónica.

Muchos de ellos tenían más de 50 años y, dada la complicada situación y su edad, no pudieron volver a trabajar, por lo que cotizar en base a los últimos 15 años les perjudicaría. Con la Ley 27/2011 muchos pensaron ver la luz al final del túnel, un atisbo de esperanza, pero no, se toparían con Báñez.

A tenor del ordenamiento jurídico, no se podrá aplicar la Ley 27/2011 a aquellas personas que hayan sido despedidas antes de 1 de abril del 2013 si, tras esa fecha, no vuelven a quedar incluidas en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Varios integrantes de la Asociación Sintel han demandado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social porque, aún cumpliendo los requisitos, les han negado poder cotizar en base a los últimos 25 años, lo que les perjudica notablemente, ya que ven reducida su pensión entre un 10% y un 30%.

Los litigios fueron llevados a los tribunales y ElPlural.com tuvo acceso al menos a tres sentencias favorables a los demandantes.

La asociación ha denunciado que “desde la situación de superioridad y poder del INSS, se ha construido una línea interpretativa artificial, arbitraria e ilegal, en contra del espíritu y la letra de la Ley 27/2011”. Además, lamenta que “el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de sus delegaciones, ha dictado miles de resoluciones de dudosa legalidad, con una falta absoluta de argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable, ocasionando resultados materialmente injustos, y con la finalidad de hacer efectiva su voluntad y con conocimiento de actuar en contra del derecho, vulnerando el artículo 103.1 de la Constitución Española y pudiendo presuntamente ser de aplicación el artículo 404 del Código Penal”.

En consecuencia, “entiende esta Asociación que todo bien merecería una investigación de oficio por parte del Ministerio Fiscal”.