Pregunta: Trabajo en un hotel de la provincia de Burgos. Ha sido subrogado por una empresa y nos han cambiado las condiciones de vacaciones. Ahora quieren cerrar mes y medio en diciembre y enero y obligar a coger festivos y vacaciones en esas fechas y no tener más en todo el año, ¿es esto posible?
Respuesta: Para dar respuesta a la cuestión planteada debemos atender a lo previsto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y, a su vez, a lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la provincia de Burgos, publicado en el boletín oficial de la provincia de Burgos de 28 de mayo de 2018. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, es el pactado en convenio colectivo o contrato individual sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a treinta días naturales y que, en este caso, y en aplicación de lo dispuesto en convenio colectivo, es de treinta y un días naturales.
El periodo o periodos de su disfrute debe fijarse de común acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
Preferencia de disfrute en verano de las vacaciones salvo cierre
En el caso del sector de hostelería de la provincia de Burgos se fija preferencia de disfrute en verano, sin distinción de antigüedad. En cualquier caso, en las empresas con diez o más trabajadores tienen derecho a disfrutar dieciséis días de sus vacaciones entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive, salvo en aquellas empresas que cierren sus establecimientos en cualquier época del año.
Por lo tanto, si su empresa cierra durante mes y medio, ese será el período en el que habrán de disfrutarse las vacaciones, fijando el período concreto de común acuerdo entre la empresa y usted.
Acuerdo entre ambas partes
La acumulación a las vacaciones de los festivos trabajados solo podrá producirse si ambas partes están de acuerdo. En caso contrario, no cabe la acumulación y los descansos compensatorios por festivos trabajados que se pudieran generarse se disfrutarán en el momento que corresponda sin acumulación obligatoria.
Es habitual que en sectores en los que, fundamentalmente por razones de disminución de la demanda, se producen cierres de las empresas, se pacte el disfrute de vacaciones en esos períodos. De lo contrario posiblemente se producirían suspensiones temporales de contratos con sus correspondientes períodos de desempleo.
En este supuesto, además, no apreciamos que el hecho de la subrogación pueda blindar el derecho a disfrute en el período que previamente se venían disfrutando pues es el propio convenio colectivo el que prevé el disfrute coincidente con período de cierre.
En cualquier caso, y para mayor concreción, puede dirigirse a UGT-Burgos [https://ugtcyl.es/web/uniones/ugt-burgos]en la calle San Pablo, 8 [plantas 1ª, 2ª y 3ª] o llamando al número 947252080. También puedes dirigirte a cualquiera de las sedes de UGT.