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Tengo firmado un contrato con la Empresa B, aunque desde la celebración de la entrevista mi lugar de trabajo ha sido el correspondiente a la empresa A afincada en otra provincia. La empresa B fue absorbida por la empresa A mucho antes de que me contrataran, pero mantienen marcas comerciales separadas. Donde estoy trabajando, todos mis compañeros tienen contrato con la empresa A y yo con la empresa B, aunque realizamos el mismo trabajo. Las condiciones salariales son más bajas en los contratos de la empresa B y carezco de representación sindical. ¿Se trata de un caso de cesión ilegal de traba

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Antes de empezar es necesario hacer un apunte de la posibilidad de una sucesión de empresas cambio de titularidad en una empresa o centro de trabajo que ocurre en la fusión, adquisición, o escisión de empresas o centros de trabajo. El cambio de titularidad no extingue por sí mismo la relación laboral y el nuevo empresario queda subrogado en la posición del anterior titular.  Conforme al Art. 44 del Estatuto de los trabajadores el Convenio Colectivo aplicable a los contratos subrogados será el que les fuera aplicables antes del cambio, salvo pacto en contrario entre empresario y representantes de los trabajadores una vez consumada la transmisión. Por este motivo, mientras no se apruebe un nuevo convenio, es posible que los contratos procedentes de tengan condiciones diferentes (incluidas las salariales). Sin embargo, en el caso que nos presentas el cambio de titularidad ocurrió antes de que se firmase el contrato por lo que esto no es aplicable al caso.

La cesión ilegal de trabajadores está regulada en el art. 43 del ET y consiste en que una empresa que ha contratado a un trabajador (cedente), lo pone a disposición de otra empresa (cesionaria) para realizar su prestación laboral.  Es la empresa cesionaria la que ejerce las funciones de dirección y control y pone los medios necesarios para el desarrollo de la actividad, de tal manera que la empresa cedente es una mera intermediaria sin actividad propia.  La cesión ilegal existe entonces cuando el empresario real o material incorpora al trabajador en su proceso productivo, pero aparece sustituido en el contrato de trabajo por un empresario aparente o formal.  En el caso que nos presentas parece que efectivamente que la empresa B con quien firmaste el contrato es meramente formal mientras que el empresario verdadero a quien estás prestando el trabajo y quien lleva acabo es la empresa A. Por tanto, sí parece que exista una cesión ilegal de trabajadores

La posibilidad de cesión de trabajadores entre empresas del mismo grupo es en principio legal y no atiende a la prohibición de cesiones ilegales de trabajadores. El motivo de esta consideración es que se entiende que el empleador es el grupo empresarial como tal con unidad de dirección, confusión patrimonial y prestación indiferenciada de servicios por las distintas plantillas. Solo hay una empresa real que organiza y distribuye el trabajo entre sus unidades empresariales en base a criterios de especialización y eficiencia. No obstante, la movilidad de trabajadores dentro del mismo grupo no puede afectar sustancialmente a las condiciones de trabajo acordadas y debe estar siempre motivada por razones técnicas u organizativas sin que exista una voluntad de eludir o vulnerar los derechos de los trabajadores a través de una determinada organización del grupo empresarial. En tu caso, parece que las empresas son del mismo grupo por lo que la cesión podría ser admisible, sin embargo, si el objetivo de la cesión es pagar menos salario a parte de sus trabajadores lo cual no sería aceptable.

En el caso de que la cesión fuese declarada ilegal la ley concede amplios beneficios al trabajador cedido ilegalmente. Tienes el derecho a reclamar tu condición de fijo (en el caso de que tuvieras un contrato temporal). Tienes derecho optar por la integración tanto en la empresa A o B y tener reconocidos los derechos y obligaciones existentes en la empresa en que te integres, esto incluye también las condiciones salariales. En ese caso, tienes derecho a reclamar las diferencias salariales desde el día de la cesión ilegal con el límite de 1 año.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar.

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