PREGUNTA

Hola

Mi consulta es la siguiente. Actualmente estoy trabajando y he solicitado una excedencia de dos años voluntaria por estudios, y en esta situación no tendría derecho al paro, pero cabe la posibilidad de que me contraten como limpiador de hogar durante 3 meses.

Al finalizar este contrato, ¿tendría derecho al paro?

Un saludo y muchas gracias 

RESPUESTA

Hola

En primer lugar, para abordar la cuestión planteada, debe acudirse al art. 267 de la Ley General de la Seguridad Social que nos aclara qué circunstancias dan lugar a una situación legal por desempleo. Entre ellas están el despido, la extinción por causas objetivas o la expiración de plazo o cumplimiento del servicio que supone causa de resolución del contrato. Es decir, se debe terminar la relación laboral por un cese ajeno a la voluntad de la persona trabajadora, por lo que una finalización del contrato sería causa válida de situación legal de desempleo.

Una vez se ha producido dicha situación, debe acreditarse un periodo mínimo de cotización por desempleo de 360 días en los 6 años anteriores. Dicha cotización no tiene por qué ser continuada.

Hay que tener en cuenta que el contrato proyectado sería como persona trabajadora de hogar, la cual se inscribe en un Sistema Especial dentro del Régimen General de la Seguridad Social que tiene como peculiaridad la imposibilidad de cotizar por desempleo y, por tanto, ese tiempo trabajado no generará periodo alguno de prestación. Es decir, que ese tiempo trabajado no suma para reunir los 360 días necesarios.

Siendo esto así, debe aclararse que el cese o finalización de contrato por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora de hogar sí dará lugar a una situación legal de desempleo  aunque el trabajo como tal no cotice para la prestación por desempleo y, en consecuencia, la persona trabajadora que ha sido despedida o que ha visto finalizado su contrato, tendrá derecho a la prestación por desempleo, siempre que sumando otros periodos laborales en los últimos 6 años en los que sí haya cotizado al desempleo, alcance los 360 días.

Existe además sobre este tema una cuestión de actualidad que cabe traer al caso planteado. Recientemente se ha elevado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial por parte del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Vigo, sobre si la denegación de la prestación por desempleo – y la prohibición de cotización por desempleo – de una empleada de hogar vulnera la normativa de la Unión Europea. El TJUE se pronunciará sobre si excluir a las empleadas de hogar de la prestación por desempleo supone una vulneración de la normativa comunitaria sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social y empleo, valorando una posible discriminación indirecta, al tratarse de un colectivo fuertemente feminizado.

Por último, en todo caso, debe indicarse que el SEPE podrá realizar las comprobaciones oportunas para valorar que no se ha producido una simulación contractual con el ánimo del percibo de prestaciones por desempleo, dado el corto tiempo de duración del contrato tras la excedencia previa.  

Si quieres información más detallada sobre este tema, puedes dirigirte a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes.

Un cordial saludo