PREGUNTA

Hola, buenas tardes.

Tengo una duda sobre una empleada interna que cuide a mi abuela 24h. Por lo que entiendo el contrato seria de 8h diarias, 40h semanales. Y lo que me dicen las agencias es que el resto de las 16h diarias serian horas presenciales. Pero he leído que horas presenciales sólo podrían ser 20 semanales. Así que no entiendo si está bien hecho o no. Queremos coger a alguien de forma totalmente legal, por ello hemos contactado empresas que se dedican a ello, pero queríamos entender ésto. Gracias

RESPUESTA

Hola,

La jornada máxima de los empleados y empleadas del hogar internos, es la misma que la de los que no lo son, es decir, 40 horas semanales. La distribución de esas 40 horas será la que las partes del contrato decidan, eso sí, respetando los descansos semanales y diarios.

La peculiaridad surge en el caso de los empleados y empleadas del hogar internos, ya que “conviven” más allá de su jornada laboral con la persona a la que atienden; en estos casos, deberán establecerse “tiempos de presencia” a disposición del empleador que serán de un máximo de 20 horas semanales, o bien durante más tiempo, si éste se compensa con descanso.

El tiempo de presencia es aquel en el que la persona trabajadora se encuentra disponible para poder realizar alguna tarea, aunque ya no se encuentre dentro de su jornada de trabajo, y debe ser retribuido en función de lo que pacten las partes, ahora bien, nunca por debajo del precio que se viene abonando por una hora ordinaria de trabajo, o compensando con tantas horas libres de trabajo, como horas de presencia se hayan efectuado.

En resumen, la persona trabajadora del hogar, sólo puede llevar a cabo jornadas de 8 horas de trabajo diarias, siendo el resto de presencia, pero si finalmente esas horas de presencia se acaban convirtiendo en horas de trabajo efectivo, se deberán considerar como tales, y por tanto acabará formando parte del cómputo de las 40 horas semanales de trabajo.

Esperamos haberte ayudado.