Pregunta: En octubre del 2021 me inscribí como pareja de hecho siendo mi jefa mi testigo. Resulta que la semana pasada me enteré de que por hacerme pareja de hecho también tengo derecho a 15 días de vacaciones. Se lo comuniqué a mi jefa y ella se lo consultó a su gestor, el cual envió un correo a mi trabajo afirmando que efectivamente tengo derecho, pero como fue el año pasado lo he perdido... Pues bien, mi pregunta es, si puedo hacer algo al respecto y de quién es competencia informarme de los derechos que tengo como trabajadora, si en mi empresa no existe representante. ¡Un saludo!

Respuesta: Los permisos retribuidos regulados en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), constituyen normas mínimas de derecho necesario, que pueden ser mejorados (nunca empeorados) mediante negociación colectiva o en su caso, por acuerdos individuales entre empresa y trabajador. Es importante señalar que el art. 37.3 ET solo contempla un permiso retribuido por matrimonio, pero no por constitución de pareja de hecho, de manera que solo existe derecho a este último si viene así reconocido en el Convenio Colectivo. Suponemos, por tanto, que cuando afirmas en tu correo que tienes derecho a 15 días de permiso retribuido por inscribirte como pareja de hecho es porque así viene recogido en tu convenio colectivo. ​

Permiso por pareja de hecho: los días comienzan a contrar desde el día del hecho causante

Respecto a desde cuándo computan los quince días naturales de permiso, debemos señalar que como regla general comienzan a contar desde la fecha de se produce el hecho causante (en este caso, desde la inscripción en el registro como pareja de hecho). Hay que tener en cuenta que los permisos retribuidos del art. 37.3 requieren de un “previo aviso y justificación” por parte de la persona trabajadora a la empresa. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la inscripción como pareja de hecho se produjo en el mes de octubre de 2021 (no señalas cuál fue el día concreto), resulta evidente que esa fecha está sobradamente superada, sin que se pueda exigir actualmente a la empresa que te conceda los 15 días que en su momento no solicitaste ni disfrutaste.

Has de tener en cuenta que los permisos retribuidos no son automáticos, sino que se trata de un derecho que ejercita la persona trabajadora, esto es, lo tiene que solicitar el trabajador a la empresa.

Ahora bien, nada impide que la empresa y la persona trabajadora puedan pactar un disfrute del permiso en un período posterior al hecho causante, siempre que ambas partes estén de acuerdo.

Por ello y volviendo a la consulta que planteas, al haber transcurrido más de un año desde que te inscribiste como pareja de hecho – sin haber comunicado nada a la empresa y sin que conste la existencia de un pacto previo – no cabe exigir ahora el disfrute de los quince días de permiso, salvo que llegues a un acuerdo con la empresa y esta te autorice a su disfrute extemporáneo.

El empresario no tiene la obligación de informar sobre los permisos retribuidos

Finalmente, indicarte que la empresa tiene obligación de informarte de cuál es el convenio colectivo que resulta de aplicación a tu contrato de trabajo. De hecho, tal información forma parte de los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.2.i) del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, el empresario debe informar por escrito al trabajador.

Sin embargo, los permisos retribuidos no forman parte de la información que el empresario debe notificar por escrito al trabajador, según el citado precepto.

Por lo tanto, tendrá que ser la persona trabadora la que se informe de cuáles son los permisos retribuidos a los que tiene derecho según su convenio colectivo, sin que resulte exigible a la empresa que comunique tal información por escrito.

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