PREGUNTA

¿Tengo derecho a unas horas retribuidas al ser citado a vacunarme de COVID en horas laborables?.

Salud y gracias.

RESPUESTA

Hola,

Cabrían dos posibilidades, la primera sería que tuvieras la opción de escoger día y hora de vacunación, y que entre esas opciones alguna coincidiera fuera de tu jornada de trabajo, en cuyo caso no podríamos exigir que fuera retribuido puesto que podemos “escoger”.

En primer lugar, conviene aclarar que los permisos retribuidos son aquellos que permiten a las personas trabajadoras ausentarse de su puesto de trabajo, con derecho a remuneración, sin tener que recuperar el tiempo de duración del permiso.

A pesar de todos los meses transcurridos desde que se inició esta pandemia y de la ingente cantidad de normas, muchas de ellas de contenido laboral, que se han venido promulgando, sorprendentemente a día de hoy no existe ninguna regulación legal que reconozca, como permiso retribuido, el tiempo necesario de las personas trabajadoras para acudir a vacunarse contra el COVID-19. Estamos, pues, ante un vacío legal.

Los permisos retribuidos se regulan en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET). De entre ellos, el único motivo en el que la vacunación contra el coronavirus podría tener, a priori, posible encaje o sustento, sería el previsto en el apartado d), “por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público”. Sin embargo, en la medida en que la vacunación contra el COVID-19 no es obligatoria, sino voluntaria - ya que no existe ninguna ley que obligue a los ciudadanos a vacunarse -, difícilmente puede considerarse como un “deber inexcusable” de carácter público.

De manera análoga, la gran mayoría de los Convenios Colectivos tampoco contemplan un permiso retribuido para que el trabajador pueda vacunarse. Son escasísimos los convenios que recogen específicamente el permiso retribuido para la vacunación contra el coronavirus (ej. Acuerdo de la Comisión paritaria sectorial del Convenio Colectivo Estatal para las Agencias de Viajes, de mayo de 2021). Sin embargo, sí es más frecuente encontrar Convenios que reconocen como permiso retribuido de las personas trabajadoras la asistencia a consultas médicas (ej. 28.2 del Convenio Colectivo del Sector de Contact Center), que se podría aplicar en este caso por analogía.

Por ello, y en relación con la consulta que nos planteas, habría que estudiar cuál es el convenio colectivo de aplicación y comprobar su regulación sobre los permisos retribuidos, para ver si te puedes acoger a alguno de los supuestos que allí se prevean.

En caso de que no se contemple como permiso retribuido, la empresa estaría facultada para descontarte el salario equivalente al tiempo de ausencia en tu puesto de trabajo o, en su caso, exigir su recuperación.

Ahora bien, lo deseable sería que, ante la ausencia de una regulación legal y convencional específica sobre esta materia, la empresa no descontara el salario al trabajador ni tampoco le exigiera la recuperación del tiempo de ausencia en el puesto de trabajo motivado por la vacunación, teniendo en cuenta la situación extraordinaria de pandemia que vivimos, así como el beneficio que tiene la vacunación contra el coronavirus no solo para la salud del trabajador, sino también para la salud pública y la del resto de personas trabajadoras y clientes de la empresa, repercutiendo dicha vacunación en el interés común y beneficio mutuo del trabador y de la empresa (ya que con la vacunación hay menos probabilidades de que el trabajador contraiga la enfermedad, y de que otros compañeros y clientes de la empresa puedan también contagiarse y acabar enfermando). A ello se une el hecho de que el horario asignado en las citaciones para vacunación generalmente no depende de la voluntad de las personas trabajadoras sino del Calendario de vacunación implantado en cada Comunidad, y no en todas ellas se permite la opción de poder modificar la fecha y hora establecidas.

Por último, debemos recordar que el empresario está obligado a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo (art. 14.2 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales) y que la vacunación contra el COVID-19 repercute sobre dicha obligación empresarial.

En conclusión, no podemos “exigir” que sea considerado como retribuído al no existir regulación legal o convencional al respecto a fecha de hoy, pero sí podemos contar con argumentos como para defender que sí lo sea en determinados supuestos como una cuestión de salud pública y por tanto, un deber público de carácter inexcusable.

La forma de actuar, correcta sería acudir a una persona experta, que nos gestionara la reclamación a la empresa analizando nuestro caso concreto antes de actuar por nuestra propia cuenta y riesgo. Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes.

Esperamos haberte ayudado.