Tras la aprobación del RDL 16/2022, se permite el acceso a las prestaciones y/o subsidios por desempleo, además de mejorar la protección de la seguridad social, así como ejercer un mayor control sobre los despidos de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Finalmente las personas trabajadoras empleadas del hogar podrán acceder a la prestación por desempleo; hasta ahora, no cotizaban por la contingencia de desempleo, con lo que en caso de pérdida involuntaria del puesto de trabajo, no podían acceder a prestación por desempleo.

Esta nueva medida, será de aplicación a partir del día 1 de octubre de 2022, y es desde esa fecha cuando estas personas trabajadoras comenzarán a cotizar por desempleo, y en consecuencia desde ese momento podrán acceder a las prestaciones en las mismas condiciones que el resto de personas trabajadoras.

Será requisito imprescindible que la persona trabajadora esté dada de alta en la seguridad social y cotice por la contingencia de desempleo.

En cuanto a la cotización por esta contingencia, hay que indicar que para este 2022, se aplicará un 6,05%, del cual, un 5% lo pagará la persona empleadora, y el resto, o sea un 1,05%, correrá a cargo de la persona trabajadora.

Requisitos para acceder a la prestación

Ahora bien, para poder acceder a la prestación por desempleo, hará falta cumplir con dos requisitos:

  1. El primero, tener suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas, ya que la prestación dependerá de los días que se tengan cotizados y no consumidos.
  2. El segundo, encontrarse en situación legal de desempleo, es decir, cuando se pierda el puesto de trabajo de forma involuntaria, y exista una comunicación escrita de la persona empleadora en la que conste la voluntad de dar por finalizada la relación laboral. Es importante este último aspecto, ya que si la relación laboral la da por finalizada la persona trabajadora (baja voluntaria), no se tendrá derecho a acceder a la prestación por desempleo.

Para poder acceder a la prestación contributiva por desempleo, se debe tener cotizado como mínimo 360 días, y para conocer el número total de días a los que se tiene derecho, podemos aplicar una sencilla regla consistente en que se tendrá derecho a un mes de prestación por cada tres meses cotizados.

Durante los seis primeros meses, la prestación será la equivalente al 70% de la base reguladora, y a partir del séptimo mes, el importe será del 50% de la misma base; es decir se aplican los mismos criterios que ya se venían aplicando para el resto de personas.

Pero, ¿qué sucede si la persona no alcanza a tener el mínimo de 360 días cotizados?; pues bien, en este caso, si la persona trabajadora pierde involuntariamente su trabajo y no tiene cotizaciones suficientes, podrá acceder a los subsidios por desempleo, siempre que cumpla con el resto de requisitos que ya venían exigiéndose para el resto de personas trabajadoras, es decir, que los ingresos de la unidad familiar no superen el 75% del SMI, y dependiendo de las cargas familiares, se exigirán un mayor o menor número de días cotizados.

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