PREGUNTA

Buenas tardes,

El salario que tengo está por debajo de las tablas salariales según convenio Gestión Inmobiliaria.

Contrato firmado en el 2011, pone una cantidad de 800.-€, por 14 pagas.

A día de hoy, octubre 2018, no me han subido el sueldo. Pero hay convenios con subida, también antigüedad cada 3 años, así como subida de categoría el año que viene, que aparece en las tablas salariales.

¿Podría reclamar toda la subida salarial o al poner en el contrato que el sueldo es por una cantidad no tengo derecho?.

Yo creo que me están tomando el pelo.

¿Me podéis ayudar? Gracias.

RESPUESTA

Hola,

Partimos de la hipótesis de que tienes un contrato de trabajo a tiempo completo.

Aunque en tu consulta no concretas cuál es tu puesto de trabajo ni el nivel profesional asignado, sin embargo, sí te podemos confirmar que tú salario actual (800.-€ por 14 pagas, o lo que es lo mismo, 11.200.-€ anuales) está por debajo del que establece el Convenio Colectivo aplicable.

En este sentido, las tablas salariales definitivas para el año 2017 del VI Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria fueron publicadas en el BOE núm. 82, de 4 de abril de 2018. Pues bien, el salario base anual más bajo que establece dicho convenio colectivo para 2017 es de 11.433,93.-€ anuales (aplicable a los Comerciales/Captadores/Visitadores, Comerciales financieros, así como para los repartidores de propaganda). Dicha cantidad está referida a jornadas completas y se establece solo para el salario base, por lo que no incluye cualquier otro complemento salarial que pudieras percibir adicionalmente en aplicación del citado convenio colectivo.

Por lo tanto, no solo estás en tu derecho a reclamar que te apliquen las tablas salariales del convenio colectivo, sino que además te aconsejamos que lo hagas cuanto antes para no sufrir ningún perjuicio o menoscabo económico, ya que la empresa se está beneficiando doblemente de esta situación, al estar cotizando a la Seguridad Social por debajo de lo que le correspondería.

El hecho de que en tu contrato de trabajo tengas pactada una cantidad inferior a la que se establece en el convenio colectivo no supone ningún impedimento para dicha reclamación, ya que en el contrato de trabajo se pueden mejorar las tablas salariales del convenio colectivo, pero nunca empeorarlas, puesto que tal pacto sería nulo a tenor del art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.”

Además, también puedes reclamar todas las cantidades que la empresa te ha estado abonando de menos durante el último año, de conformidad con el art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Para poder interponer una demanda judicial contra la empresa reclamando la aplicación de las tablas salariales establecidas en el Convenio Colectivo y el abono de las cantidades dejadas de percibir en el último año, deberás interponer previamente una solicitud de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes