PREGUNTA:

Buenos días,

Nos hemos enterado por los clientes que nuestra empresa va a cerrar el 31 de diciembre; es decir, en 3 semanas. Es una sociedad limitada, con un único dueño, que se va a jubilar y cerrar la  empresa. Mis dudas son: ¿puede despedirnos sin darnos indemnización? ¿y si cierra y luego lo alquila a otra empresa de la misma actividad debe contratarnos esta empresa? ¿o al cerrar y luego abrir ya no se considera sucesión empresarial? Ya que posiblemente tendremos que ir a juicio, y llevara un tiempo, si me voy a trabajar a otra empresa, perderé todos mis derechos si luego gano y me tienen que reincorporar a mi puesto antiguo?.

Muchas gracias.

 

RESPUESTA:

Hola,

El  artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, contempla que en los casos en lo que no se produzca una sucesión empresarial, los contratos de trabajo se extingan con derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario.

Esta “indemnización” supondrá el importe  de un mes de salario en bruto y no tributa a IRPF ni cotiza a Seguridad Social, siempre que no supere los mínimos establecidos en el artículo 49 del ET.

Por el contrario, si se tuviera conocimiento de que se mantenga la titularidad de la actividad empresarial una vez producida la jubilación, podría entenderse que ha existido un despido con la consiguiente indemnización prevista.

Si existen sospechas de que pueda haber una sucesión de empresa, o el empresario va a continuar ostentando la titularidad de la empresa, es conveniente que acudáis a nuestros asesores para que os ofrezcan un asesoramiento más completo y os orienten acerca de las acciones a emprender.