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Buenos días, mi nombre es Juan Carlos y quería plantearles una cuestión sobre el Convenio Colectivo del Comercio en general de Granada en relación con su artículo 34 que establece: ARTICULO 34. GRATIFICACION POR FIDELIDAD Y VINCULACION A LA EMPRESA. Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las empresas se pacta que aquellos trabajadores que extingan sus contratos, total o parcialmente, por cese voluntario, o mutuo acuerdo entre las partes, tendrán derecho a percibir una indemnización con cargo a la empresa, de las siguientes cantidades, en igual proporción que la jornada

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El supuesto que planteas de tu padre se enmarca claramente dentro del supuesto del artículo 34 del convenio colectivo de referencia. Por tanto, tiene derecho a la indemnización fijada de 9 mensualidades a cargo del empresario.

Si bien, el convenio que mencionas también fija un período de pago máximo de seis meses desde el hecho extintivo, o sea, desde el momento que se produce la extinción del contrato de trabajo por cese voluntario. O sea, que la cantidad se puede reclamar judicialmente tras superar ese período mediante una demanda de reclamación de cantidad, si no se ha abonado dentro del mismo, de forma voluntaria, por el empresario.

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