PREGUNTA

El empresario me ha hecho extensión de contracto (del 15 de Octubre hasta fin de Diciembre, es decir, dos meses más) sin haber negociación, y sin un documento de confirmación de esta extensión. Mi tipo de contrato es por proyecto, y con esta extensión finalizaría en Diciembre 2018.

Me gustaría preguntar por mis derechos de paro, ya que ellos me han dicho que si no quería renovar en base a otro proyecto después mantengo mi derecho al paro, pero necesito saber de todos modos cuáles son estos derechos y cuál es mi situación ahora y qué debiera hacer.

RESPUESTA

Su contrato, que denomina por proyecto, es un contrato temporal por obra o servicio determinado, que es aquélcuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Tales contratos no tienen, en principio, una duración determinada en el tiempo, aunque su excesiva prolongación puede llevar aparejada la conversión en contrato fijo.Así ocurre cuando tienen una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, adquiriría la condición de fija en la empresa.

Es por ello que no es precisa ninguna comunicación expresa o nueva negociación. Salvo error nuestro —no entendemos bien la lengua catalana— en el contrato no figura ninguna duración determinada. Pero si constara, ésta no tendría otro carácter que el meramente informativo.

Si la obra o servicio a la que está adscrita —figura en la cláusula adicional 3— finalizara, no hubiera comunicación de fin de contrato por parte del empresario,y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Si el contrato de trabajo tuviera duración superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

Al finalizar dicho contrato, habrá de ser indemnizada con doce días de salario por cada año de servicio. Nos parece percibir que su mayor preocupación está en torno al acceso a la prestación por desempleo.

La prestación por desempleo tiene por objeto dispensar protección aquienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven suspendido su contrato o reducida stemporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores —entre un diez y un setenta por ciento—.

Por lo tanto, si usted cesa voluntariamente, no estará en situación legal de desempleo y, por lo tanto, no podrá acceder a la prestación. Pero tal legal prestación no nacerá por el único hecho de estar en situación legal de desempleo —aun siendo imprescindible— sino que habrá de reunir una cotización, al menos, de trescientos sesenta días en los últimos seis años, ademas de otros requisitos que, por no extendernos en exceso, omitimos, pues, dejamos hecha alusión a los más relevantes.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes