PREGUNTA
Soy delegado de personal de UGT en mi empresa. Ahora mismo estoy de baja por contingencias comunes. ¿Puedo acudir a las reuniones del Comite de empresa estando de baja?
RESPUESTA
La situación de incapacidad temporal se inicia con la emisión de un parte de baja emitido por un facultativo del Sistema Nacional de Salud, o, si fuera el caso, por un facultativo de la Mutua colaboradora.
Tal parte de baja va precedido de un reconocimiento y examen y se extenderá cuando, a juicio del facultativo, existe una incompatibilidad entre trabajo y dolencia o enfermedada. Mientras se permanezca en esta situación, se suspende el contrato y, con ello, las fundamentales obligaciones que recíprocamente tienen empleador y trabajador: pagar el salario y prestar servicios, respectivamente.
No obstante, hay otra obligaciones o deberes de uno y otro que, no obstante tal situación, permanecen vivos y su cumplimiento es exigible por la otra parte. Una de ellas es la denominada buena fe contractual. Y citamos ésta porque, en la mayoría de los supuestos, es la obligación que se entiende infringida por el trabajador en estos períodos. Veámos en qué manifestaciones.
Constatado por el facultativo la existencia de la dolencia o enfermedad determinante de la emisión del parte de baja, aquél prescribirá una medicación determinada y, conjuntamente con ésta, pautará o restringirá, según los casos, determinadas conductas que puedan retrasar o impedir la recuperación y, con ello, la incorporación al trabajo.
Cuando el paciente realice conductas que puedan retrasar o impedir su recuperación, se infringe el principio general del derecho antes citado: la buena fe. Y es que así se viene entendiendo por la doctrina judicial, en tanto que el retraso en la recuperación motivado por una conducta del trabajador incompatible con la prescripción médica produce un daño en la esfera patrimonial y organizativa de la empresa.
Ciertamente, tales conductas pueden tener incidencia en la propia dinámica del derecho al subsidio de incapacidad temporal y determinar, en su caso, la emisión de parte de alta.
Podemos afirmar, por lo tanto, que las conductas eventualmente lesivas o vulneradoras del principio de buena fe contractual —y nos centramos, fundamentalmente, en el plano disciplinaria— en situaciones de incapacidad temporal, habrán de ser examinadas a la luz de cada situación particular.
Asistir a una reunión del comité de empresa puede ser, o no, un supuesto de transgresión de la buena fe contractual. No es comparable —lo apuntamos a modo de ejemplo— una dolencia para cuya recuperación se haya prescrito reposo absoluto que otra, incluso más grave, pero cuya evolución no se ve perjudicada por tal actividad o, incluso, un cierto grado de “vida social” sea recomendable.
Desconociendo la dolencia concreta, no podemos pronuciarnos. Y si la conociéramos, lo haríamos con toda prudencia.
Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes