Pregunta: ¿Tengo derecho a cobrar los atrasos no pagados una vez finalizada la relación laboral con una empresa aún habiendo firmado el finiquito? La actualización del convenio se realizó dos meses después de finalizar la relación laboral.

Respuesta: Los atrasos salariales, se producirán cuando una persona trabajadora, haya estado percibiendo durante un determinado tiempo, unas cantidades inferiores a las que se puedan establecer en un convenio colectivo y que tengan carácter retroactivo, normalmente, porque se incremente el IPC.

¿Cuándo y cómo se abona un atraso salarial?

Los atrasos, si así lo establece el convenio colectivo, o pacto, deberán ser abonados en el mes en el que sean exigibles desde que se publique el nuevo convenio o pacto.

Será la empresa la responsable de abonar los atrasos a la persona trabajadora y de regularizar los mismos en relación con las cotizaciones a la seguridad social; esto se llevará a cabo mediante liquidaciones complementarias a la seguridad social.

En aquellos casos en los que la persona trabajadora ya no preste servicios en la empresa, el hecho de que haya firmado el finiquito, aunque en principio en el mismo se haya estipulado que “ya no se tiene nada más que pedir ni reclamar”, no es obstáculo para que pueda reclamar esas diferencias salariales. Así lo han venido interpretando los tribunales diciendo que no puede entenderse extinguida la relación laboral, cuando la obligación haya nacido con posterioridad a la firma del finiquito. Esto es, las personas trabajadoras, tendrán derecho a cobrar los atrasos, incluso después de que se haya extinguido el contrato de trabajo.

En el caso de que se hayan generado atrasos y se quieran reclamar, deberemos atender al plazo de un año desde el momento en el que se publiquen las tablas salariales en el boletín oficial correspondiente; una vez transcurrido ese plazo, la acción quedaría prescrita y se perdería el derecho a reclamarlos.

Una remuneración superior

También deberemos tener en cuenta en que puede haber algún caso en el que no proceda el abono de esos atrasos. Normalmente, y salvo que exista pacto en contrario, cuando una persona trabajadora venga percibiendo una remuneración superior a la establecida en el convenio colectivo, al ser esas cantidades absorbibles y compensables, podría suceder que no tuviera derecho al devengo de atrasos.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de las sedes de UGT.