PREGUNTA

En 2015 nos subrogaron a una nueva empresa con las mismas condiciones, pero se firmó que las futuras subidas por convenio serían absorvidas de un plus voluntario que teníamos.

Más tarde se llegó al compromiso que durante 2017, 2018 y 2019, las subidas por convenio no serían absorvidas con el plus voluntario y que a partir de ese año volveriamos a lo pactado anteriormente.

Con fecha de enero de 2017 me suben de categoría de oficial de 2ª a oficial de 1ª, pero me mantienen el sueldo pues me aplican las nuevas tablas pero me lo quitan de mi plus voluntario, por lo que gano lo mismo.

Si tenemos escrito que no se tocará el plus voluntario en ese año de mi subida de categoría, ¿Me pueden hacer esto?,

¿O la subida de categoría no entra dentro de las subidas anuales por convenio?

¿Qué debo hacer?

RESPUESTA

La denominada absorción y compensación de salarios —artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores— tiene la declarada finalidad de evitar la superposición de las mejoras salariales con origen en fuentes diversas de la relación laboral, de forma tal que se neutralicen unas y otras. Así, por ejemplo, si el salario mínimo interprofesional se incrementa en un cinco por ciento, pero el salario que percibe ya es superior al aquel, el que percibe no se vería incrementado. 

Los acuerdos que nos cita —cuyo contenido exacto desconocemos— sonun claro supuesto de absorción y compensación. Percibe un plus voluntario que no aparece en el convenio de aplicación y que sitúa su salario por encima del establecido en la citada norma. Los incrementos convencionales sucesivos se “imputan” a ese plus voluntario hasta su completa absorción. Si su salario es de mil y el plus voluntario es de cien, un incremento en convenio de diez no determinará salario de mil ciento diez, sino de mil cien —sigue siendo superior al establecido en convenio— si bien los diez absorvidos por el plus harán que éste se quede en noventa y el salario en mil diez.

No obstante la técnica citada no se aplicará en supuestos de ascenso a categoría superior, y ello lo afirmamos sin conocer —insistimos— el contenido exacto. Su operatividad viene determinada por la concurrencia de dos elementos, fundamentalmente. Por un lado, la percepción de retribuciones superiores, lo que concurre en su caso si comparamos iguales categorías; y por otro, la homogeneidad entre los conceptos compensables. Y en el caso que nos expone, el incremento de categoría profesional y del salario que ello supone no debe ser imputado al plus voluntario pues la absorción opera respecto de subidas de convenio pero no para neutralizar o dejar sin efecto económico la progresión profesional. Llegar a conclusión diferente sería tanto como asumir una diferencia de trato salarial entre dos personas que desempeñen un mismo puesto en función del momento temporal en el que se accede o se asciende a tal categoría. Y ello es contrario al principio general que debe regir en toda relación laboral y en supuestos comparables: igual trabajo, igual salario.

Ante tal absorción debe reclamar frente a su empresa las diferencias salariales y ello en el plazo de prescripción de una año que empieza a contar para cada mensualidad desde la fecha de su devengo.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes