PREGUNTA

Buenos días.

El Convenio de Ingenierías acaba de aprobar subidas en tablas salariales y también en plus convenio. En mi nomina tengo el concepto "Plus Voluntario absorbible". Mi sueldo base es según convenio.

¿Puede mi empresa absorberme dichas subidas en este concepto y dejarme igual? ¿En qué casos? Aun así, ¿me conviene actualizar la nómina a las tablas y que el plus se vaya absorbiendo?

Un saludo.

RESPUESTA

Hola,

Según nos indica, su empresa se rige por el XIX convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos (suscrito el pasado 29 de julio y que actualmente se encuentra pendiente de publicación en el BOE). Dicho convenio colectivo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, establece unos incrementos salariales para los años 2019 y 2020, tanto en el salario base, como en el denominado “plus convenio” (este último se incrementa un 11% en el periodo 2018-2020).

Ahora bien, el art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece la posibilidad de absorber y compensar salarios cuando estos “en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia”.

articulo 26.5 estatuto trabajadores

Asimismo, el convenio colectivo antes citado regula la absorción y compensación en el art. 7, que dispone lo siguiente:

“Artículo 7. Compensación. Absorción.

1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.

2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.”

Por lo tanto y centrándonos en su consulta, la empresa tiene la obligación de abonarle los incrementos establecidos en el convenio colectivo tanto para el salario base como para el plus convenio. Sin embargo, al venir Vd. percibiendo un “plus voluntario absorbible”, que aparentemente se trata de una mejora voluntaria (fuera de convenio colectivo), cabe que la empresa aplique el mecanismo de la absorción y compensación de tales incrementos salariales con dicho plus voluntario absorbible (salvo que en el momento de pactar dicha mejora se estableciera expresamente su carácter no compensable ni absorbible, algo que parece improbable, dada la denominación del mismo). Con ello, la subida salarial que pudiera experimentar como consecuencia del nuevo convenio colectivo puede quedar neutralizada por la empresa a través de la absorción y compensación del citado plus voluntario absorbible, siempre y cuando el importe de este último sea superior a la de la subida del convenio, ya que de lo contrario solo se podría absorber y compensar una part.

Así lo ha venido estableciendo numerosa Jurisprudencia del Tribunal Supremo y, específicamente en relación con el convenio colectivo de empresas de consultoría, las siguientes sentencias: Ss. de fechas 24/04/2013, 3/07/2013, 21/01/2014, 8/05/2015, 4/04/2018  y 12/05/2018.

Respecto a la última cuestión que plantea (¿me conviene actualizar la nómina a las tablas y que el plus se vaya absorbiendo?), debemos señalar que la empresa está obligada a aplicar los incrementos que establece el convenio colectivo. Lo que es discrecional para la empresa es decidir si aplica o no el mecanismo de la absorción y compensación de tales incrementos con el “plus voluntario absorbible”.

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