PREGUNTA

Buenos días,

Este año hace 3 años que estoy en mi empresa, con lo que debería empezar a cobrar antigüedad. Mi empresa se rige por el convenio de consultoría y estudios de mercado. ¿Este concepto es absorbible? Quiero decir: ¿me podían sacar la antigüedad del concepto de mejora voluntaria o tendrían que pagarme este concepto como un plus, viéndolo así reflejado en un aumento de mi nomina?

 Muchas gracias de antemano. 

RESPUESTA

Hola,

Según nos indica, su empresa se rige por el vigente Convenio Colectivo de Consultoría (que es el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, publicado en el BOE nº 57, de 6/03/2018), que regula el complemento de antigüedad en el art. 25, en los siguientes términos:

“Artículo 25. Complemento de Antigüedad.

1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.

2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, las personas a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a título personal, la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o más años.

En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para la plantilla que en el mismo se menciona, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.

3. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga la persona.”

Así pues, en aplicación del apartado 3 de dicho precepto convencional, si a lo largo de 2019 Vd. cumple los tres años de permanencia en su empresa, ésta deberá abonarle el correspondiente trienio (cuyo importe es el 5% del salario base de su categoría profesional), con efectos desde el 1 de enero.

Ahora bien, el art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece la posibilidad de absorber y compensar salarios cuando estos “en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia”.

Asimismo, el convenio colectivo antes citado regula la absorción y compensación en el art. 7, que dispone lo siguiente:

“Artículo 7. Compensación. Absorción.

1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.

2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.”

Por lo tanto y centrándonos en su consulta, la empresa tiene la obligación de abonarle el complemento por antigüedad que establece el convenio colectivo de empresas de consultoría, con efectos desde el 1 de enero de este año (al cumplirse los tres años de permanencia en la empresa en este año 2019) y así ha de venir reflejado en su nómina dicho concepto y con el importe correspondiente (5% del salario base de su categoría profesional).

Sin embargo, al venir Vd. percibiendo un complemento o mejora voluntaria (fuera de convenio colectivo), cabe que la empresa aplique el mecanismo de la absorción y compensación del complemento por antigüedad con la mejora voluntaria (salvo que en el momento de pactar dicha mejora se haya establecido expresamente su carácter no compensable ni absorbible).  Con ello, la subida salarial que pudiera experimentar como consecuencia del complemento de antigüedad puede quedar neutralizada por la empresa a través con la absorción y compensación de la mejora voluntaria.

Así lo ha venido estableciendo numerosa Jurisprudencia del Tribunal Supremo y, específicamente en relación con el convenio colectivo de empresas de consultoría, las siguientes sentencias: Ss. de fechas 24/04/2013, 3/07/2013, 21/01/2014, 8/05/2015, 4/04/2018  y 12/05/2018.

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