El teletrabajo es una realidad que ha llegado para quedarse tras la crisis del coronavirus y las consiguientes medidas de restricción tomadas por las autoridades como el estado de alarma. Por ese motivo, el Ministerio de Trabajo está preparando la legislación para esta nueva modalidad laboral y ya ha trasladado el anteproyecto de ley a sindicatos y empresarios, además de someterlo a audiencia pública.

El borrador explica que el trabajo a distancia se ha convertido en el mecanismo “más eficaz” para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia. “No solo se ha reforzado la tendencia a la normalización del trabajo a distancia que ya se anticipaba con anterioridad a la misma, sino que incluso su utilización se ha llegado a configurar como preferente, tanto en España como en otros países de nuestro entorno", reza al borrador.

El anteproyecto establece que el trabajo a distancia será “voluntario” y requerirá un acuerdo entre ambas partes, salvo en los casos de contratos en prácticas o contratos para la formación y el aprendizaje. Asimismo, los empleados tendrán derecho al “horario flexible” y podrán alterarlo para respetar la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, con un registro que refleje “fielmente” el tiempo dedicado a la actividad laboral.

En concreto, el registro debe incluir el momento de inicio y finalización de la jornada y los tramos de la actividad, el tiempo de activación y desactivación de los equipos o el tiempo dedicado a la preparación y la realización de las tareas de cada una de las fases del ciclo de procesamiento y entrega. En este caso se contemplarán excepciones como los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites acordados en materia laboral.

El empresario deberá sufragar todos los costes

Además, tal y como han pedido los sindicatos en las últimas semanas, la regulación inicial del teletrabajo indica que el empresario deberá sufragar en su “totalidad” los costes del empleado en el ejercicio de su actividad productiva a distancia. Es decir, los costes derivados de Internet, electricidad o energía.

El desarrollo del trabajo a distancia “deberá ser sufragado en su totalidad por la empresa, y no podrá suponer, en ningún caso, la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos, directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral", explica el borrador.

Esta compensación se realizará por medio de un convenio colectivo o de acuerdo entre la empresa y los trabajadores y, según la propuesta inicial, deberá garantizar la “completa compensación” de los costes. Igualmente, tendrán derecho a la dotación de "todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad".

Por otro lado, el anteproyecto reconoce igualdad de trato y no discriminación, por lo que fija los mismos derechos tanto para las personas que trabajen en su lugar habitual como a distancia, salvo aquellos inherentes a la realización de la prestación laboral en el centro de trabajo de forma presencial.

El anteproyecto también fija que los trabajadores no podrán sufrir perjuicios en sus condiciones laborales, incluida la retribución, la estabilidad en el empleo y la promoción profesional por realizar su actividad a distancia. Igualmente, establece que no tendrán perjuicios ni modificaciones en las condiciones pactadas por las posibles dificultades en su tiempo de trabajo o retribución.

Desconexión digital

De cara a la desconexión digital, la norma inicial pretende regular el derecho a la desconexión fuera de su horario de trabajo. "El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables", reza el anteproyecto.

También en este caso se tendría que recurrir a la negociación colectiva o a los acuerdos de empresa para evitar el trabajo en cualquier momento y en cualquier lugar. Además, la nueva ley regulará el derecho a la intimidad y a la protección de datos.

Las empresas podrán establecer “medios de control empresarial de la actividad” para el trabajo a distancia, según el anteproyecto, pero no un control “intensivo o permanente”, en defensa del derecho a la intimidad del trabajador. Igualmente, tendrán que garantizar la participación de los trabajadores en acciones formativas y respetar su derecho a la promoción profesional.

Por otro lado, la legislación contempla el cuidado de personas dependientes y establece que, en caso de enfermedad o accidente de un familiar de hasta segundo grado por consanguinidad, o de cónyuge o pareja de hecho, el trabajador tendrá derecho a realizar el trabajo a distancia durante un máximo del 60% de la jornada.

El anteproyecto de ley está sometido a audiencia e información pública desde este viernes y hasta el próximo 7 de julio. Simultáneamente, los agentes sociales están estudiando el borrador para aportar sus contribuciones a la legislación final, que será aprobada en un Consejo de Ministros.