El magistrado encargado del Registro Civil de Ourense ha accedido al cambio de la indicación de sexo de un menor de ocho años que figura en su acta de nacimiento como “mujer” por la de “varón”, al entender que la existente no se corresponde con la verdadera identidad de género del inscrito. Ante esta decisión judicial, la madre del niño ha reaccionado y no ha dudado en normalizar esta cuestión.

“Para mí A. siempre ha sido un niño, así que no tengo la necesidad de que un juez me lo diga, pero para vivir en sociedad sí que es necesario”, ha señalado María José Rodríguez en declaraciones al Faro de Vigo. Además, ha relatado la situación que ha vivido su hijo desde hace años: “Desde pequeño, desde que sabe hablar, A. se refería a sí mismo en masculino. Y en el momento en que es consciente de que socialmente es leído como niña y le molesta, decidimos hacer esta transición social: activamos el protocolo de educación de la Xunta, empieza a llevar uniforme masculino al cole y con 5 años le cambiamos el nombre en el DNI”.

“Reconocer la identidad de A. es un derecho fundamental recogido en los Derechos Humanos y el juez lo argumenta perfectamente. El hecho de que se lo reconocieran al margen de la ley que aún está sin aprobar y excluye a los menores, confirma que los avances sociales van por delante de las leyes y el mundo de la política”, ha añadido. “Lo ha decidido después de escucharlo, de entrevistarse con él y ver su elevado grado de madurez”, ha dicho sobre la decisión que el juez Darío Carpio Estévez ha tomado.

Requisitos

El juez subraya que, en este caso, concurren "todos los requisitos que la legislación y doctrina más reciente vienen a fijar", que son "existencia de disonancia entre sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito con la identidad de género sentida por el solicitante", así como "la estabilidad y persistencia de la citada disonancia y la ausencia de cualesquiera trastornos de personalidad que, como distorsión, pudieran influir en la percepción de la misma por el inscrito".

En el auto, alega el juez que está acreditada por el menor la "suficiente madurez" y una "situación estable de transexualidad". Al respecto de la "suficiente madurez", aclara que se ha de tomar, como la "adquisición por el niño de los caracteres típicos de los miembros adultos de su cultura", y por tanto, esgrime, "se trata de un concepto distinto a la madurez definida como una fase de la evolución del crecimiento del niño en la que va adaptando las conductas infantiles en adultas".

"Y así al respecto, del Informe de Psicoloxía que obra en autos, en el que se habla del apoyo en su entorno familiar, y asimismo, de su grupo de compañeros en la escuela, sin ninguna connotación que pueda entenderse negativa o que no vaya en la línea ya expuesta", abunda.

Por todo ello, el juez sostiene que "se ha de acceder al cambio de la indicación de sexo" que figura en el acta de nacimiento como "mujer", que, matiza, "se ha de modificar y sustituir por la de varón, al entender que la existente no se corresponde con la verdadera identidad de género del menor inscrito".