El Consejo de Ministros cuenta con aprobar este martes un anteproyecto de ley que regulará de forma completa un nuevo procedimiento de evaluación de edad de naturaleza judicial.

Así lo ha hecho público el departamento que dirige Pilar Llop, después de que el ejecutivo diese el visto bueno a este texto en la primera vuelta. De tal forma que, la norma pase a la fase de consulta pública, para que tanto particulares como entidades puedan aportar sus proposiciones a la misma.

En cuanto al contenido, Justicia explica que tiene como objetivo “regular de forma completa” este trámite de determinación de la edad de naturaleza judicial "con pleno respeto a los derechos de las personas menores de edad y con todas las garantías legales", en aquellas situaciones en los que algunos miembros carezcan de documentación o no sea posible establecer la edad por otros medios.

Este nuevo procedimiento estará regido por el principio del superior interés del menor, la presunción de minoría de edad durante todo el procedimiento y el derecho a ser oído y a formar parte del nuevo recurso.

Según ha indicado el Ministerio, se dispondrá de un planteamiento social en las pruebas a realizar con un previo consentimiento de la persona sobre la que se efectúa la evaluación, la prohibición de pruebas medicas invasivas y de desnudos integrales, y la especialización de los profesionales intervinientes.

  Asistencia judicial y un intérprete

En este nuevo trámite se garantiza la asistencia judicial gratuita desde su inicio en el procedimiento, la asistencia de un intérprete, la representación legal del menor, y el nombramiento del defensor judicial en caso de conflicto.

"El procedimiento concluirá mediante resolución motivada susceptible de recurso de apelación, y en el caso que se determine la minoría de edad, se fijará la fecha en la que la persona cumple la mayoría de edad, remitiendo testimonio de la resolución firme al Registro Civil para su inscripción", apunta el departamento de Llop en el informe para la consulta pública de la norma.

"La finalidad es regular un procedimiento de evaluación de la edad que, sin desconocer la realidad actual del fenómeno migratorio, resulte acorde con los compromisos internacionales asumidos por España, que garantice la adecuada protección a las personas menores de edad con independencia de su condición de nacional o extranjero, y ello teniendo presente que nos encontramos ante un elemento esencial del derecho a la identidad de toda persona que afecta al estado civil, y que asimismo incorpore los estándares jurisprudenciales más recientes sobre la materia", ha  sentenciado la Justicia.

Quejas a la vigente normativa

El Ministerio ha argumentado en el este informe que las críticas hacia la normativa que sigue vigente en esta especialidad son “"especialmente profusas entre las instituciones nacionales e internacionales encargadas de velar por el respeto de los Derechos Humanos y entre los sectores de la sociedad civil comprometidos con los derechos de los menores extranjeros no acompañados", al igual que el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, el Defensor del Pueblo, la Agencia Europea de Apoyo al Asilo (EASO), la Agencia Europea de Derechos Humanos (FRA) o la División de derechos del Niño del Consejo de Europa.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado “en múltiples ocasiones” al respecto "sentando una doctrina, aun no recogida por el legislador”.

Según queda registrado en el documento, con este anteproyecto se pretende responder, por una parte, a las observaciones que se han hecho a España por parte de el Comité de Derechos del Niño, en las que destacaba en el manifiesto las deficiencias que el actual sistema para la determinación de la edad tenía; y por otra parte, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición final vigésimo cuarta de la Ley de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la violencia", ha apuntado Justicia.

Esta norma, que fue autorizada el año pasado, establece que el Gobierno, en el plazo de doce meses desde la aprobación de esta ley, se llevará a cabo el desarrollo normativo del procedimiento para determinar la edad de los menores, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones internaciones contraídas por España, así como la prevalencia de interés superior del menor, sus derechos y su dignidad.