Hay portadas que retratan. Primeras páginas de periódicos que, vistas con perspectiva, adquieren una nueva dimensión, una nueva interpretación. Esto es lo que le ha pasado a la edición del ABC del día 8 de abril de 2011. En su edición impresa de dicha jornada criminalizó a unos jóvenes que participaron en una manifestación. Ahora, la Justicia no solo los ha absuelto, sino que ha evidenciado que no existe prueba alguna que relacione a los detenidos con los hechos que se les inculpan.

Todo comenzó con la protesta 'Contra los recortes sociales a la juventud'. Al concluir la marcha, la calle fue el escenario de una lucha encarnizada entre algunos manifestantes y la Policía. En su crónica, la cual ABC tituló 'La batalla campal de los "ni-ni"', calificó a los alborotadores de "marabunta", "exaltados", "vándalos", e incluso les acusó de hacer "uso de la fuerza". Si bien es cierto que se produjeron numerosos destrozos materiales, la Justicia ha absuelto a los detenidos puesto que no se ha probado que ellos fueron los "exaltados" (en términos del artículo de ABC) que provocaron los altercados.

De hecho, ABC llevó en su edición una fotografía del hombre al que la Fiscalía le pedía una mayor condena. Vicente Pastor, el manifestante al que ABC le dedicó un Enfoque, era la persona que protagonizó la fotografía del diario.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, imputaba a los detenidos un delito de desórdenes públicos, a dos de ellos se le achacaban incluso delitos por atentados a agentes de la autoridad. En el caso de Pastor, se le sumaba un agravante por haber utilizado, presuntamente, elementos lesivos tales como piedras. Un año de cárcel para los primeros más la privación del sufragio pasivo durante el tiempo de condena y tres años y seis meses de prisión para Vicente Pastor con inhabilitación especial del derecho a sufragio pasivo era lo que pedía la Fiscalía.

Absueltos: la Policía se contradice

El Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid ha absuelto con una sentencia de la magistrada María Josefa Santamaría Santiagosa por dos motivos. En primer lugar, los detenidos fueron absueltos de los delitos de desorden público puesto que no se conocían entre ellos, y según la sentencia de la Audiencia Nacional del 25 de abril de 2014, para darse este delito debe existir un "sujeto plural" que actúe con la premeditación de alterar el orden público. Sin embargo, no hay hechos que evidencien que los sujetos se conocían. Eran incluso de puntos geográficos diferentes.

En el caso de los dos hombres a los que la Fiscalía acusaba de delitos de atentados contra la autoridad, los acusados fueron absueltos ya que se contradecían las versiones de los propios policías. A Vicente Pastor se le acusaba de tirar una piedra a un agente, que no aportó el pertinente parte médico, a lo que se sumó la declaración de un compañero suyo negando que viera al sujeto lanzando la piedra.