La empresa que edita el diario El País, Ediciones EL PAÍS SL del grupo PRISA, se puede ver abocada al pago de cientos de miles de euros en indemnizaciones a una veintena de afectados por el despido colectivo que dejó en la calle a 180 trabajadores, después de que el primer recurso que se ha visto en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid haya recibido una sentencia a favor de la reclamación de un periodista que llevaba muchos años en ese medio informativo.

45 días por año trabajado
La sección 3 de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado a favor de este profesional del diario El País que recurrió la indemnización por su despido en el marco del ERE presentado por la empresa en el año 2011. La sala ha considerado  que si bien el despido es procedente, este trabajador debe percibir 45 días por año de permanencia con un máximo de 42 mensualidades.

Acuerdo de huelga igual a convenio colectivo
La decisión de la sala del TSJM se basa en que durante la huelga,  se acordó con la empresa la indemnización de 45 días por año trabajado con el máximo indicado. Ese acuerdo según indica el Tribunal,  tiene valor de convenio colectivo y frente a las indemnizaciones posteriores fijadas en otras instancias, la sentencia fija como válido este criterio.

300.000 euros de promedio…
Si esta cantidad se multiplica por un promedio de 300.000 euros por trabajador (nunca menos probablemente de 200.000 según fuentes jurídicas consultadas por ELPLURAL.COM), la empresa  se encontraría ante un considerable desembolso. ) Hay  casos que por el tiempo que llevan en el diario pueden superar la cantidad de 400.000 euros a la hora de ser resarcidos.

…por 20 trabajadores
“Lo lógico es pensar que el resto de las demandas que deben llegar al TSJM reciban similares sentencias. Son aproximadamente veinte las personas que han recurrido, por lo que la indemnización del conjunto puede ser muy importante”, han manifestado las mismas fuentes.

Mucha antigüedad y mucho sueldo
“Hablamos de periodistas que estaban en un momento ya de prejubilación por lo que su antigüedad y sueldo eran elevados.” Si la empresa editora se plantea recurrir al Tribunal Supremo tendrá probablemente que consignar en todo caso  la indemnización. Sin olvidar las costas.