La ‘huida’ de Carles Puigdemont a Bruselas con algunos de sus consejeros y los rumores sobre que podría pedir asilo en Bélgica para no ser juzgado en España por rebelión y sedición, como ha pedido la Fiscalía, ha sido una actuación del expresidente catalán dijo de las mejores series de suspense pero, ¿podría el presidente de la Generalitat que declaró la república ser acogido por un país miembro de la Unión Europea? Y, ¿por qué Bélgica?

Podemos entrar en la dinámica argumental de los independentistas remitiéndonos al Convenio de Ginebra de 1951 que recoge este derecho, pero, nuevamente como en todo el proceso independentista, la legislación de la Unión Europea, engorrosa pero bien formada, nos para los pies.

En concreto, uno de los protocolos que se añaden a los Tratados de la Unión el número 24, “sobre asilo a nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea”. En este breve texto jurídico se recoge nítidamente que “los Estados miembros constituyen recíprocamente países de origen seguros”, por lo que no tiene sentido ni que se admita a trámite una petición de asilo de un, al final, ciudadano miembro de la Unión Europea.

Excepciones a la regla

Pero como en todo, hay tres excepciones muy concretas y difícilmente aplicables para el caso de Puigdemont y su Govern.

La primera de ellas es que el país de origen del solicitante del asilo haya tomado “medidas que establezcan en su territorio excepciones a sus obligaciones” del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, como en el caso de la activación de estados de sitio, emergencia o guerra. Esta situación queda claro que actualmente no se da en España.

La segunda excepción es si sobre el país de origen está activado el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, una especie de 155, que “tiene por objeto garantizar que todos los países de la UE respeten los valores comunes de la Unión, incluido el Estado de Derecho” y que actualmente se está aplicando a Polonia. Nuevamente, no es el caso de España.

La excepción de los belgas

Y la tercera excepción es la más interesante, ya que en ella reside la clave de que Puigdemont se haya dirigido a Bruselas, ya que los belgas, cuando se redactó el protocolo, fueron los que presionaron para incluirla.

Este resquicio recoge que cualquier Estado miembro puede “unilateralmente” admitir a trámite la petición de asilo para estudiarla, pero “basándose en la presunción de que es manifiestamente infundada”, aunque esta presunción no “afecte en modo alguno (…) a la facultad de toma de decisiones del Estado miembro”.

Conflicto diplomático

Fuentes conocedoras de la legislación europea han explicado a ELPLURAL.COM que este resquicio legal “es muy complicado” que prospere en el caso Puigdemont, además de las consecuencias que podría tener.

En concreto, sólo con admitir a trámite el estudio de la petición de asilo, de llegar a presentarse, por parte del Gobierno belga, produciría un conflicto diplomático sin precedentes en la historia reciente de Europa entre dos naciones, algo que, visto el apoyo cerrado de la Unión Europea y sus miembros a las actuaciones del Gobierno de Mariano Rajoy sobre Cataluña, no parece que vaya a ocurrir. 

“Señales serias de persecución”

El propio comisario general belga para los refugiados y los apátridas, Dirk Van den Bulcke, ha dicho este lunes que para que Bélgica conceda asilo a otro ciudadano europeo, como podría ser el caso del ex presidente de la Generalitat, deben existir “señales serias de persecución” o de que corre riesgos en el país de origen.

“Debe haber señales serias de persecución, pero, incluso en el caso de la persecución, (debe haber) una imposibilidad de obtener protección en el país”, dijo Van den Bulcke en declaraciones recogidas por la cadena de televisión RTL.