Los familiares de las víctimas de residencias de mayores de la Comunidad de Madrid, cuyos padres, madres, abuelos, etc, fallecieron en la región a principios de la pandemia del Covid como consecuencia de los protocolos de la vergüenza celebran la última resolución de la jueza, que se mueve en varias direcciones.
Por un lado, rechaza el sobreseimiento de Francisco Javier Peromingo, ideólogo de los documentos, como investigado; por otro, sitúa el origen de todo, precisamente, en estos textos; y, en última instancia, mantiene la decisión adoptada anteriormente de no aunar las querellas en una misma causa, siendo ésta seguramente la parte más complicada para las víctimas, tal y como ellas mismas hicieron saber a ElPlural.com.
Este periódico se ha puesto de nuevo en contacto con Carmen López, portavoz de Marea de Residencias, para conocer cómo se sienten después de una noticia que arroja luz sobre un análisis que se extiende durante cinco años en los que la parte damnificada siguen a día de hoy buscando justicia y reparación.
De este modo lo siente ella quien, en representación de la plataforma, celebra que se trata de una “estupenda noticia” que, sin embargo, reciben “con mucha cautela”. “Ojalá esto sea el inicio de una verdadera investigación en la que se llegue a los máximos responsables y acabe habiendo justicia”, expresa, a sabiendas de lo arduo que está resultando el camino tanto para ella como para el resto de familiares que decidieron dar la batalla, también legal.
“La impunidad es dolor para todos”, reza, dejando claro que, si no se actúa, en una situación hipotética como la que asoló el mundo en 2020, las personas de residencias de mayores seguirían completamente desprotegidas: “La ausencia de responsabilidades revierte en un mayor abandono de los centros, con el peligro real de que una nueva pandemia se lleve otra vez por delante las vidas de las personas de edad más vulnerables”.
Los protocolos de la vergüenza, el “punto de arranque de la discriminación”
El último auto, al que ha tenido acceso este medio de comunicación, supone una estocada para la administración entonces de la Puerta del Sol en tanto en cuanto evidencia que la gestión del equipo de Isabel Díaz Ayuso fue el “punto de arranque de la eventual discriminación por denegación de asistencia”. “No existe discusión”, emplaza.
En otra parte del documento, confirma que “los hechos tienen como origen común la existencia y aplicación de los Protocolos de no derivación hospitalaria y el funcionamiento (o no) del Plan de Choque aprobado por la Comunidad de Madrid principalmente, la medicalización de las residencias”.
Respecto a Peromingo, contempla que “resulta obvio que no cabe sobreseer el procedimiento respecto al recurrente”, porque “como ha quedado claramente expuesto de manera reiterada, resulta indiscutible que con independencia de las demás circunstancias que hayan de investigarse respecto al específico contexto asistencial”, los protocolos son el “punto de arranque”.
El que fuera uno de los hombres fuertes del Ejecutivo de Ayuso estaba citado a declarar como imputado en Leganés junto a otros dos ex altos cargos del Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso; el exdirector gerente del SUMMA 112, Pablo Busca, y el firmante de los protocolos, Carlos Mur.
Por otro lado, en lo que se refiere a la acumulación de todas las querellas en una misma causa, algo que el propio Peromingo pedía, la magistrada mantiene que no puede ser porque “no son los mismos los hechos que constituyen el objeto procesal de cada procedimiento”. “(…) No existe plena identidad en los investigados ni el objeto procesal”, apostilla.
La jueza alude directamente al artículo 511 del Código Penal, el que pusieron con una macrodenuncia las víctimas sobre la mesa y que sanciona la denegación discriminatoria de una prestación. “Para la apreciación de la posible existencia de la infracción penal prevista en el artículo 511 del Código Penal, tales circunstancias han de conjugarse con la comprobación de si cada víctima -no necesariamente fallecida, al tratarse de un delito de mera actividad- recibió o no recibió, en la residencia en la que era usuario, la asistencia sanitaria adecuada y que precisaba dada su concreta situación -edad, padecimientos, diagnósticos, etc- y las demás circunstancias”, dice el texto.
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