El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid ha ordenado el cese de actividad de diez pisos turísticos situados en un edificio de la calle Toledo, tras declarar vulnerado el derecho a la intimidad personal y familiar de un matrimonio con dos hijos menores. El juez ha estimado parcialmente la demanda presentada por la familia frente a cuatro empresas responsables de estos alojamientos, a las que condena a indemnizar a los afectados con 37.000 euros por el daño moral causado.
La sentencia, adelantada por El País, considera acreditado que el uso de estos pisos con fines turísticos generó un entorno incompatible con la vida familiar de los demandantes. Entre los problemas descritos en el fallo figuran ruidos constantes, suciedad por vómitos arrojados a los patios, roturas de buzones y daños en el ascensor, lo que obligó a la comunidad de propietarios a imponer nuevas derramas y a contratar servicios adicionales de limpieza y seguridad.
Una convivencia imposible
El juez sostiene que los demandantes han sufrido algo más que simples molestias: el impacto en su día a día alcanzó una gravedad que hizo imposible el normal desarrollo de su vida privada y familiar en el domicilio. En este sentido, subraya que la situación fue persistente en el tiempo y estuvo acompañada de actos incívicos y actividades insalubres, directamente relacionadas con la explotación de los pisos turísticos por parte de las empresas demandadas.
El fallo recoge que la comunidad de vecinos se vio forzada a incrementar los servicios comunes para paliar las consecuencias de la actividad, algo que supuso un aumento de los gastos comunitarios. El magistrado señala además la “pasividad de las empresas demandadas”, que solo reaccionaron para tomar medidas en aquello que podía beneficiar a su negocio, como contratar seguridad privada para evitar incidentes en sus alojamientos.
Intentos fallidos antes de acudir a los tribunales
La resolución destaca que el matrimonio intentó resolver el conflicto por otras vías antes de acudir a la justicia. Según el juez, los demandantes formularon “constantes reclamaciones y quejas” que no obtuvieron respuesta efectiva, lo que terminó por obligarles a recurrir a los tribunales para proteger sus derechos.
El magistrado considera que concurren los requisitos de gravedad y permanencia necesarios para justificar la orden de cese de la actividad turística en los inmuebles señalados, limitándose a aquellos pisos cuya actividad afectaba directamente a la familia en su vida privada. La sentencia señala que la explotación de los pisos turísticos resultaba “incompatible con el ejercicio de los derechos de los actores al normal desarrollo de su vida privada y familiar en su domicilio”.
Una indemnización por daño moral
Junto al cese de la actividad, la sentencia impone a las cuatro empresas una indemnización conjunta de 37.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados. La cantidad se fija conforme al informe pericial aportado por la parte demandante, que detalla el impacto psicológico y moral sufrido por el matrimonio y sus hijos debido a las condiciones de convivencia impuestas por la actividad de los pisos turísticos. El juez subraya que la medida de cese y la indemnización responden a un criterio de proporcionalidad, dado el perjuicio prolongado que ha supuesto esta situación para la familia afectada.