La semana pasada, la Comunidad de Madrid conseguía que la Justicia permitiera que el expediente académico de la presidenta, Isabel Díaz Ayuso, siguiera sin conocerse y, en consecuencia, continúe siendo un misterio más allá de los datos que aparecen en los diferentes portales, los que ha remitido en ocasiones la lideresa y de los que ha informado ElPlural.com. Este medio también ha tenido acceso a las alegaciones presentadas por el Consejo de Transparencia, las cuales insisten en que la información requerida debe considerarse “pública”.

El Consejo se pronuncia así después de la última resolución sobre el caso, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) la semana pasada y que estimaba una petición de medidas cautelares del Ejecutivo regional a la vez que suspendía la orden del Consejo de Transparencia que obliga a hacer públicos esos datos sobre la responsable de Sol. En el texto, publicado por eldiario.es, se expone que el organismo, autónomo pero adscrito a la Asamblea regional, no había presentado alegaciones en defensa de su propia resolución. La información, lógicamente, es verídica, pero las alegaciones sí que llegaron, solo que lo hicieron después de la redacción de las líneas mencionadas.

Todos los caminos llevarían al expediente

Fuentes cercanas al proceso explican a ElPlural.com por qué consideran que la moneda terminará cayendo del lado de la particular. Así las cosas, en la respuesta, firmada por los propios letrados de la Asamblea de Madrid y remitida al TSJM, se esgrimen varias cuestiones interesantes en favor, en última instancia, de la solicitante, la periodista Marta Gutiérrez.

Una de ellas es que hay que tener en cuenta que la medida cautelar “siempre se otorga por norma general”, ya que de lo contrario “el procedimiento perdería su finalidad y supondría la total ineficacia de una eventual sentencia favorable”. Sobre la misma, destacar que ésta “se deniega únicamente en casos muy excepcionales y cuando se acredite de forma fehaciente el posible daño causado a intereses o derechos de terceros”. Algo que, de entrada, no parece que se produzca en el caso presente.

En consecuencia, y para que los trámites cumplan su tiempo, destacar que el Consejo de Transparencia no se opuso a la medida cautelar, ya que ésta se conoce, tal y como se ha explicado, en casi la totalidad de los casos. Por el contrario, la información a la que ha tenido acceso a este medio deja claro que lo que si se denegó fue la medida cautelarísima al considerar que no existía un carácter “de urgencia” y que la parte dispositiva de la resolución ordenaba un “trámite administrativo como es el de enviar la solicitud de información al órgano competente”, en este caso la propia Universidad Complutense de Madrid (UCM). Dicho de otro modo, lo que no se ha denegado es la petición de que el currículum se solicite a la universidad. Sea como fuere, el plazo aproximado para la resolución del procedimiento contencioso suele ser de un año.

En otro orden de cosas, una parte de quienes defienden que el expediente de la presidenta madrileña debe ser “público” lo justifica alegando que es con el mismo concepto en su versión  “amplia” con el que debe considerarse la información requerida por la solicitante, según la siguiente definición, existente en la norma vigente de Transparencia, la cual desprende como tal: “Los contenidos o documentos, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones” . En la práctica, la informadora solicita el expediente de la presidenta, precisamente, en su sentido “más amplio”, ya que lo hace para conocer los méritos que llevaron a la UCM al nombramiento de la líder regional como “alumna ilustre”.

La información solicitada debe considerarse pública según la definición amplia

En la sucesión de hechos, la Comunidad expone que no dispone de la información con el detalle que requiere la particular -conocer las asignaturas y las calificaciones de algunas de las titulaciones que aparecen en el currículum académico de la presidenta, concretamente en el grado en Periodismo y en el máster que cursó en el Instituto Séneca en los años 2003 y 2004- al no considerarlo “requisito necesario para el ejercicio del cargo”. Ante ello, el Consejo determina que la solicitud debe recaer en la UCM, ya que es ésta la que dispone de todos los datos y, en consecuencia, quien decida si se conceden o no.

Así las cosas, independientemente de la resolución judicial, las fuentes consultadas exponen que el Consejo tiene dos vías, en función de la decisión adoptada. Si finalmente se estima la pretensión de la Comunidad, le corresponderá al propio órgano resolver sobre la concesión o no del expediente, mientras que la desestimación implicaría remitir la solicitud a la universidad, encargada de tomar una decisión que, a posteriori, habilitaría igualmente a la interesada a reclamar la decisión en caso de que el centro educativo también se negase.

Recorrido jurídico desde la petición a Transparencia

El nombramiento de Ayuso como “alumna ilustre” de la Facultad de Ciencias de la información de la UCM a principios del año que está a punto de terminar fue muy polémico, no solo por lo discutido del mismo, sino por la manera en la que se llevó a cabo: tras una decisión tomada de forma unilateral por parte del Rector Joaquín Goyache. 

La persona que intentó ir más allá y conocer los pormenores del reconocimiento recurrió al Consejo de Transparencia, sobre el que Ayuso ha utilizado su mayoría absoluta para controlarlo. El Gobierno regional denegó en primera instancia la petición alegando que se trataba de una cuestión “privada” y que no es trascendente para el desarrollo de las funciones por parte de la líder regional, pero el Consejo falló a favor de la solicitante.

En ese momento, el equipo de Ayuso presentó un recurso ante los tribunales y solicitó medidas cautelares. Esto es, solicitó que se paralizara la resolución del Consejo hasta que la Justicia decidiera acerca del recurso de Sol y existiera un fondo del asunto. De este modo, la región consiguió dilatar el proceso varios meses. El resultado de ello es el que ahora se conoce: que la Comunidad, por el momento, no esté obligada a hacer público el expediente.