La Xunta de Galicia se las prometía muy felices en materia eólica tras las respuestas ofrecidas desde Bruselas a las dudas planteadas por el equipo presidido por Alfonso Rueda. Elevaba el Gobierno gallego estas cuestiones a la capital europea tras los numerosos reveses en forma de sentencias judiciales.

Parecía que todo estaba ya claro, como lo demostraban las declaraciones y valoraciones tanto de los responsables de la administración autonómica como de las empresas del sector.

Sin embargo, en los últimos días, de nuevo el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha devuelto a la realidad las políticas en la materia del Ejecutivo de Rueda, con la palaración de parques debido a problemas con las autorizaciones.

El malestar en el Gobierno gallego es más que evidente, como queda patente en las manifestaciones realizadas por varios conselleiros, aludiendo, incluso, a las pérdidas económicas que puede suponer este nuevo varapalo si se generaliza.

Una de las entidades que ha celebrado estas resoluciones del TSXG es la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia, Adega. En concreto, se centra en la paralización cautelar del parque eólico Monte Contado, impulsado en la provincia de Lugo.

Como recuerda Adega, este proyecto contempla la instalación de “cinco aerogeneradores de más de 220 metros de altura y una línea de evacuación de más de 7 kilómetros de longitud. Hay que indicar, y así lo ha hecho la entidad en su escrito, que ese apartado del proyecto se prolonga en un área muy grande que funciona como “corredor de conectividad ecológica entre tres zonas de la Rede Natura 2000, situadas todas ellas a menos de 15 kilómetros del proyecto”.

Adega, incluso, va más allá puesto que indica las instalaciones del parque se proyecta sobre una zona que incide de forma directa en la Reserva de la Biosfera "Terras do Miño", declarada por la UNESCO, lo que “podría suponer la retirada de esta figura de protección”.

La decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia se basa en el “riesgo de daños ambientales irreparables”, tal y como ha destacado Adega añadiendo que el órgano judicial “considera acreditado” dicho posible perjuicio.

En su resolución, el TSXG “aplica los principios de cautela, prevención y precaución ambiental, propios del derecho comunitario”, han recordado desde la Asociación, resaltando que el alto tribunal otorga prevalencia a la protección del medio natural sobre el interés particular de la promotora.

No obstante, la misma instancia judicial también ha adoptado en las últimas horas una decisión similar en relación con otro parque, indicando además que su auto

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido la primera sentencia en la que se pronuncia “tras las recientes resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre las autorizaciones administrativas previas y de construcción de un parque eólico de la comunidad”, tal y como ha explicado en un comunicado.

Una sentencia, no un auto

La diferencia entre esta decisión del alto tribunal y la adoptada con el parque denunciado por Adega, es que “se trata de una sentencia, por lo que la Sala examina el fondo del litigio, no de un auto en el que solo resuelve sobre la solicitud de la medida cautelar de paralización de dichas autorizaciones”, han informado desde el TSXG. Es una clave importante, puesto que en ese momento procesal, refiriéndose a la petición de la medida cautelar que paralice la construcción de un parque, el tribunal “no valora el fondo del asunto”.

Esta resolución de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal determina la “anulación de las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico A Ruña III, situado en el término municipal de Mazaricos (A Coruña)”.

A la sentencia se llega después de una denuncia de la asociación Petón do Lobo, recurso incluido.

La decisión sobre este parque estaba en suspenso desde 2024, precisamente por el TSXG consideró adecuado esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviese la cuestión prejudicial planteada en la materia.

La anulación de ahora contenida en el fallo se basa en que los magistrados determina que la declaración de impacto ambiental se limitó al parque eólico cuando se tenía que haber realizado de forma conjunta con la de la línea eléctrica de evacuación.

Específicamente, "a Ruña III no sólo se configura como una instalación que produce energía eléctrica, sino que también la almacena y transporta hasta la red", dice la sentencia, añadiendo que "se tenían que haber contemplado todos sus componentes en un sólo proyecto o, al menos, valorar ambos de forma conjunta en una sola declaración de impacto ambiental".

A lo anterior suma la ausencia de un análisis en el proyecto que determinase su impacto en los espacios próximos a la Red Natura 2000.

Esta resolución, no obstante, no es firme, sino que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que, probablemente, la promotora interpondrá.