Laureano Oubiña, en todo este tiempo ha sabido buscarse la vida basándose en la que tenía antes, según las sentencias a las que ha sido condenado y que él niega en el caso del narcotráfico.
Sin embargo, una de las cuestiones que más tiempo ha ocupado su mente ha sido la serie Fariña y, en particular, dos cuestiones. Por una parte, el papel que se le otorga en esta ficción que tanto éxito ha cosechado en la pequeña pantalla; por otra, una de las escenas iniciales que, a su juicio, atentaban claramente contra su honor.
Ahora se acaba de saber que la sección tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dado la razón a medias a la demanda que el de Cambados había interpuesta por posible vulneración del derecho al honor contra Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix International, a propósito de la conocida serie.
En concreto, después de que la primera instancia no hubiese atendido sus peticiones, la Audiencia de Pontevedra estima en parte el recurso de apelación formulado contra esa primera resolución de un juzgado de Vilagarcía de Arousa. En el auto se declara que las entidades codemandadas han vulnerado el derecho a la intimidad personal de Laureano Oubiña, pero solo en lo relativo a la escena de contenido sexual con su fallecida segunda esposa.
Esta escena es la que, prácticamente, inicia la trama y, según los magistrados, no está justificada por "la libertad creativa innegable de los creadores y productores de la serie". El tribunal, de este modo, condena a cesar en dicha intromisión retirando de la producción "la escena de sexo explícito referida, suprimiendo tales concretas imágenes y escena en todas las plataformas de Antena 3 y de su web, desde la firmeza de esta resolución y en el futuro".
Eso sí, a pesar de que el demandante reclamaba una indemnización conjunta de 1,5 millones de euros, la sentencia fija el pago en 15.000.
Jusitica la Audiencia pontevedresa su decisión en que la vulneración del derecho a la intimidad no alcanza al de imagen, "ubicándose el reproche únicamente en el acceso no consentido, ni expuesto, ni sometido al general escrutinio, de una faceta muy concreta de aquel, la privacidad de su vida familiar íntima".
Va más alla la resolución al indicar que, por lo que respecta a las escenas sobre las que existían las quejas de Laureano Oubiña y que se hallan en los capítulos 1º, 2º y 8º, donde se plasman encuentros de naturaleza sexual, se considera que solo en la primera, la citada, se aprecia lo que describen como "una innecesaria intromisión y lesión en la intimidad” de Oubiña, al plasmar “un ámbito familiar, su relación de pareja, reservado y no expuesto sobre el que su personaje público no se proyectaba y en el que la ficción y trama de la obra, en su aspecto creativo, no precisaba entrar".
El tribunal, a su vez, explica que el derecho fundamental a la intimidad personal "otorga a su titular cuando menos una facultad negativa o de exclusión, que impone a terceros el deber de abstención de intromisiones, salvo que estén fundadas en una previsión legal que tenga justificación constitucional y que sea proporcionada; o que exista un consentimiento eficaz del afectado que lo autorice, pues corresponde a cada persona acotar el ámbito de intimidad personal que reserva al conocimiento ajeno".
En este caso concreto, no ha habido autorización por parte del demandado y apunta a un exceso lo expuesto en la citada escena, aunque Oubiña pueda ser considerado un personaje público.
Hasta aquí la victoria del conocido gallego, porque la Audiencia Provincial de Pontevedra no ha tocado el resto de la sentencia de la primera instancia, lo que significa un rechazio al resto de solicitudes contenidas en la demanda contra la serie Fariña. Dicen los magistrados que “estamos ante un hilo argumental de ficción, que encuentra asideros y apoyo en circunstancias reales, aun posteriores, sin alejarse mayormente, lo que permite, dentro de la licencia creativa y de ficción respecto de una realidad, plasmar y escenificar, dentro de la línea y trama argumental que se novela, hechos correlacionables y que pudieron acaecer, en tanto en cuanto es sabido y perceptible a la vista del relato socialmente percibido y reconocible, sino histórico, sí popular, y de la información periodística documentada, una coordinación, sino avocación, de los clanes dedicados al contrabando con el tráfico de drogas".
Asimismo, no niega la resolución que Fariña plasma, al margen de lo ficcionado, una parte real de la bien conocida por todo el mundo problemática gallega con el mundo del contrabando y narcotráfico.
La resolución no es firme, de ahí que no resulte extraño pensar en un recurso por parte de los condenados.
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