Contundente la resolución que ha dado a conocer la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra. En su sentencia, este organo judicial impone una condena de 17 años de cárcel a un hombre como responsable de la comisión de un delito continuado de agresión sexual sobre la hija de su exmujer, así como de otro delito de lesiones. Del mismo modo, establece la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a la joven, así como de su domicilio, lugar de estudios o trabajo y de comunicarse con ella. En el momento de los hechos la víctima era menor de edad.

El relato de los hechos no deja lugar a dudas a tenor de la sentencia. Los episodios de agresión sexual, tal y como se indica en la resolución, comenzaron cuando la víctima tenía ocho años y convivía toda la familia bajo el mismo techo -la denunciante, su madre, el acusado y los tres hijos fruto del matrimonio-.

Los actos delictivos se perpetuaron en el tiempo hasta que la recurrente abandonó el domicilio al alcanzar la mayoría de edad. El encausado "acudía por las noches de forma constante y habitual a la habitación de la menor" y "realizaba actos de contenido sexual guiado por el ánimo de atentar contra el desarrollo y libertad sexuales de ella, y sin su consentimiento".

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Según recoge la sentencia, las declaraciones de la víctima se apoyan claramente en los informes realizados por las psicólogas, ya que corroboran "la realidad que, por más que se sobredimensionen, son reales y compatibles con la agresión sexual continuada que relató".

Siguiendo esta línea también los médicos forenses en sus informes "distinguieron con total claridad la lesión diagnosticada de la secuela, afirmaron la realidad de los síntomas, establecieron la compatibilidad con una agresión sexual continuada y despejaron cualquier duda sobre la posibilidad de que el síndrome ansioso depresivo reactivo había podido deberse a otras causas". 

No obstante, al margen de estas declaraciones de expertos forenses, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, también se incluyen otros "elementos objetivos periféricos que corroboran la versión de los hechos dada por la recurrente", como la declaración de su madre y la testifical de su prima, que convivió con acusado y el resto de la familia durante una temporada. Precisamente, esta familiar de la menor en el momento de los hechos afirmó recibir en aquel momento fotografías de los genitales del encausado.

Absuelto de agresión sexual

Por otra parte, la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha decidido absolver a un hombre que estaba acusado de abusar y agredir sexualmente de la hija menor de edad de su mujer en el momento de los hechos en Narón.

La denunciante, en su declaración, alegó que en 2021 ocurrieron varios episodios en los que el acusado le realizó tocamientos de índole sexual, situaciones que este y la madre de ella desmienten.

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En la resolución se indica que, "tras practicar la prueba, no observamos con claridad que la recurrente hubiera sufrido un contacto físico con connotación sexual. Tampoco presenta, por consecuencia de los hechos, una huella psíquica detectable".

Del mismo modo, la sentencia de la Audiencia Provincial coruñesa también se indica que "los datos obtenidos en la causa no apuntan, directamente, a la afectación de su libertad sexual, y sí a la presencia de temores subjetivos y prevenciones personales, entendibles por razón de la edad y de circunstancias de las partes". Además, hace hincapié el auto en que es insoslayable la aplicación "del principio in dubio pro reo, que se ven interpretando desde hace tiempo como la exigencia de que la condena vaya precedida de la certidumbre de la culpa, pues la duda en el ánimo del juzgador debe conducir a la absolución".

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